ORDEN FORAL de 1 de octubre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa 'Kayaba Arvin, S.A.', de Orcoyen (Expediente número 52/99).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 1 de octubre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Kayaba Arvin, S.A.", de Orcoyen (Expediente número 52/99).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa, "Kayaba Arvin, S.A.", de Orcoyen, suscrito por la Comisión Negociadora.

Resultando: Que, con fecha 22 de septiembre de 1999, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 27 artículos, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (UGT y CC.OO.), con fecha 2 de julio de 1999.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Kayaba Arvin, S.A." (Código número 3104472), de Orcoyen, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-La Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "KAYABA ARVIN, S.A."

A C T A

Presentación:

En Orcoyen, a 2 de julio de 1999, reunidos los componentes del Comité de Empresa y representantes de la Dirección de la empresa "Kayaba Arvin, S.A.", suscriben los acuerdos que más adelante se relacionan y que servirán para regular las condiciones de trabajo para los años 1999, 2000 y 2001.

Representantes de la Empresa: Don Armando Ucar Oficialdegui, don Ernesto Huarte Sola y don Hiroshi Shinagawa.

Comité de Empresa: Don Carlos Gonzalo Ventosa, don Patxi Videgáin Palacios, don Jesús Torres Rubio, don Jesús Atienza García, don Iñaki Jaso Urtasun, don José Miguel Beperet Bustillo, don Francisco Sánchez Aguilar y don Daniel López Rodríguez.

La reunión trata de la negociación de las condiciones de trabajo para el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 1999 y 31 de diciembre del 2001, llegando a los siguientes acuerdos:

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "KAYABA ARVIN, S.A."

  1. -Ambito y vigencia.

    Ambito territorial:

    Las normas que se contemplan en este Convenio sólo afectará al personal de Kasa, que preste sus servicios dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    Ambito personal:

    Los acuerdos contenidos en el presente Convenio colectivo vinculan, de una parte a la empresa "Kayaba Arvin, S.A." y por la otra, a todo el personal que no se encuentre expresamente considerado como fuera de Convenio.

    Tendrán la consideración de fuera de Convenio:

    -Directores de Departamento.

    -Jefes de Departamento.

    -Secretarias de Dirección.

    -Jefes de Turno.

    -Titulados Superiores o Medios que hayan ingresado en la Empresa sin experiencia y tengan dos años de antigüedad con resultados satisfactorios de su gestión.

    Vigencia:

    El Convenio de Empresa tendrá una duración de tres años, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2001. No obstante, todos los acuerdos recogidos en este Convenio retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 1999.

    Finalizado el periodo de vigencia, se mantendrá en vigor el contenido del Convenio en las cláusulas que no tengan señalada fecha especifica de finalización.

    A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los trabajadores, el presente Convenio se entiende denunciado desde el día de la firma.

    Comisión Paritaria:

    La Comisión Paritaria establecida en el artículo 85.2.e ) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores estará constituida por dos representantes de la Empresa un miembro de U.G.T. y otro de CC.OO.

  2. -Segregaciones, fusiones, absorciones.

    La Dirección de la Empresa, informará al Comité de Empresa en los supuestos citados, con la antelación suficiente.

  3. -Jornada de trabajo.

    La jornada laboral para el período de vigencia del presente Convenio Colectivo será la siguiente:

    Año 1999.-Días: 224. Horas: 1.736.

    Año 2000.-Días: 222. Horas: 1.720,5.

    Año 2001.-Días: 220. Horas: 1.705.

  4. -Creacion de empleo.

    1. Empresas de trabajo temporal.

      Desde la fecha de la firma del Convenio, la Empresa se compromete a no utilizar las empresas de trabajo temporal, salvo para casos de absentismo, y sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, y exceptuando en este último supuesto las excedencias.

      El coste total que suponga la contratación de personal de ETT's a la Empresa, será el equivalente al coste de un trabajador de Kasa del nivel más bajo. El salario resultante se notificará al Comité de Empresa, dentro de la semana siguiente a la firma del presente Convenio.

    2. Contrataciones indefinidas

      Durante la vigencia del presente Convenio la Dirección de la Empresa se compromete a la transformación en indefinidos de 71 contratos de trabajo de la manera siguiente: Durante el año 1999 todos los contratos con ingreso en Kasa con anterioridad al 14 de febrero de 1999 y 13 personas a lo largo del año 2000. Si se produjera, por cualquier motivo la rescisión de cualquier operario fijo, la Empresa se compromete a sustituirlo por otro en la misma condición. Todo ello condicionado a la evaluación positiva del trabajo desarrollado por el trabajador, durante la vigencia de su...

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