ACUERDO de 15 de enero de 2007, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Convenio colectivo del personal laboral suscrito por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con los sindicatos CC.OO. y CSI-CSIF y se establece el procedimiento de adhesión individual al mismo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 15 de enero de 2007, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Convenio colectivo del personal laboral suscrito por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con los sindicatos CC.OO. y CSI-CSIF y se establece el procedimiento de adhesión individual al mismo.

Tras el oportuno proceso negociador iniciado el 14 de octubre de 2005, y en el seno de la Mesa general de negociación del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra, se ha aprobado con fecha 21 de julio de 2006 un Acuerdo sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007. Este Acuerdo ha sido suscrito entre los representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y de los sindicatos CC.OO. y AFAPNA.

Paralelamente a éste, se ha desarrollado otro proceso negociador en la Comisión Negociadora del convenio colectivo supraempresarial del personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, constituida el pasado día 24 de octubre de 2005. Una vez concluido el proceso negociador, se ha redactado el texto del Convenio colectivo del personal laboral para los años 2006 y 2007, el cual incorpora, por un lado y en todo aquello que resulta de común aplicación, los mismos contenidos del Acuerdo del personal funcionario y estatutario, y por otro, determinadas previsiones relativas a colectivos específicos de personal laboral.

Sometido a votación el referido texto en la Comisión Negociadora con fecha 22 de diciembre de 2005, ha obtenido el voto favorable de los representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y de los sindicatos CC.OO. y CSI-CSIF. Considerando que no ha obtenido el voto favorable de la mayoría de la representación sindical en la Comisión Negociadora del personal laboral, el mismo no puede tramitarse ante la autoridad laboral como un convenio colectivo de eficacia general que resulte de obligada aplicación para todo el personal incluido en su ámbito de aplicación.

Resulta necesario, por tanto, dictar un Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que, por un lado, se apruebe y publique el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para los años 2006 y 2007, y por otro, se dicten las normas y el procedimiento preciso para posibilitar la adhesión individual al mismo del personal laboral que así lo manifieste.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia Justicia e Interior,

ACUERDA:

  1. Aprobar el Convenio colectivo supraempresarial del personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para los años 2006 y 2007, suscrito con fecha 22 de diciembre de 2006 entre representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y de las organizaciones sindicales CC.OO. y CSI-CSIF, cuyo texto figura como Anexo I a este Acuerdo.

  2. El referido Convenio colectivo será de aplicación al personal laboral, fijo o temporal, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, manifieste expresamente su voluntad de quedar incluido dentro del ámbito de aplicación de dicho Convenio, mediante escrito cuyo modelo figura como Anexo II a este Acuerdo y que deberá presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará de aplicación al personal laboral, fijo o temporal, que, habiendo estado contratado a lo largo del año 2006, su contrato se hubiera extinguido al momento de la publicación de este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. Al personal laboral, fijo o temporal, que sea contratado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a partir de la publicación de este Acuerdo le resultará de aplicación este Convenio colectivo siempre que así lo manifieste expresamente al momento de la firma del correspondiente contrato de trabajo.

  4. Se encomienda a la Dirección General de Función Pública para que, una vez concluido el plazo de adhesión y en virtud del resultado del mismo, proceda a la ejecución de las adecuaciones retributivas que procedan con efectos de 1 de enero de 2006, tanto respecto de aquellos empleados que se hubieran adherido al Convenio como de los que no hubieran manifestado tal voluntad.

  5. Publíquese el presente Acuerdo junto con sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento y a los efectos oportunos.

    Pamplona, 15 de enero de 2007._El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO SUPRAEMPRESARIAL DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DE LA MISMA

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 50
Artículo 1 Ambito de aplicación.
  1. Personal y funcional._El presente Convenio colectivo regula las condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios, en virtud de relación jurídico-laboral, para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y para los organismos autónomos dependientes de la misma existentes en la actualidad y para los que pudieran crearse en el futuro. En este Convenio, la citada Administración Foral y los mencionados organismos autónomos podrán recibir en lo sucesivo la denominación genérica de "Administraciones".

  2. Territorial._Este Convenio regirá en todos los departamentos en que se organiza la Administración de la Comunidad Foral, así como en todos los organismos autónomos dependientes de la misma existentes en la actualidad y en los que pudieran crearse en el futuro.

  3. Temporal._El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y sus efectos retributivos se retrotraerán al 1 de enero de 2006.

La vigencia del mismo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2007. A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se considera denunciado desde el momento de su firma.

Las negociaciones para la suscripción de un nuevo Convenio darán comienzo a primeros de octubre del año 2007.

Artículo 2 Partes.

El presente Convenio ha sido suscrito, de una parte, por el Gobierno de Navarra y los órganos de gobierno de los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral y, de la otra, por las organizaciones sindicales CC.OO y CSI-CSIF.

Artículo 3 Comisión Paritaria.
  1. Constitución: Se constituirá una Comisión Paritaria, integrada por igual número de representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales firmantes, que se determinará en el momento de la constitución. El voto de los representantes sindicales será ponderado, en función de la representación acreditada por cada sindicato.

  2. Funciones, Naturaleza de sus acuerdos, Grupos de trabajo:

    1. Se encomienda a esta Comisión la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el desarrollo de su contenido, el examen previo y la decisión acerca de los conflictos sometidos a la misma en aquellos procedimientos de solución de los mismos, así como completar su contenido, cuando así sea necesario de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.

    2. Con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio, tanto en reclamación previa ante cualquiera de las Administraciones o la autoridad laboral competente, como ante los órganos jurisdiccionales, deberá plantearse la cuestión litigiosa a la Comisión Paritaria.

    3. De conformidad con lo previsto en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los acuerdos que la citada Comisión adopte sobre materias objeto de este Convenio y en su interpretación o desarrollo, se incorporarán al mismo y participarán de su naturaleza jurídica, una vez producido su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, trámites estos últimos exigibles exclusivamente de los acuerdos que así lo requieran a juicio de la Comisión.

      La confección del texto de los acuerdos de esta naturaleza podrá encomendarse por la Comisión a grupos de trabajo paritarios formados por miembros designados por las Administraciones y por las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio, atendiendo a criterios de especialidad por razón de la materia. El funcionamiento de los grupos paritarios de trabajo se atendrá a las normas que regulen el funcionamiento de la Comisión Paritaria. Los acuerdos logrados por el grupo, cuya validez quedará supeditada al cumplimiento de las normas a que se someta la validez de los acuerdos de la Comisión Paritaria, podrán ser ratificados o no por la citada Comisión Paritaria.

    4. El resto de los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria tendrán el carácter y se someterán a las normas de adopción y condiciones de publicidad que dicha comisión determine de conformidad con la legislación vigente.

    5. El texto de los acuerdos adoptados en la Comisión Paritaria será puesto en conocimiento de los Comités de Empresa y delegados de personal...

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