ORDEN FORAL 143/2004, de 10 de junio, del Consejero de Educación, por la que se aprueba la Renovación del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización de uso del euskera en el ámbito municipal, durante el año 2004, y el Acuerdo de financiación de los programas anuales de normalización...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 143/2004, de 10 de junio, del Consejero de Educación, por la que se aprueba la Renovación del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización de uso del euskera en el ámbito municipal, durante el año 2004, y el Acuerdo de financiación de los programas anuales de normalización lingüística para el año 2004, derivados de la aplicación de dicho Convenio (expediente contable 2016).

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, delVascuence, establece en su artículo 1.º, 2), como objetivos esenciales de la misma, el amparar el derecho de la ciudadanía a conocer y usar el vascuence, así como proteger la recuperación y el desarrollo de esta lengua en Navarra.

En base a ello seestableció un sistema de ayudas para la financiación de proyectos para la protección y fomento del vascuence elaborados por las entidades locales, como consecuencia del cual fueron creándose en distintos municipios navarros Servicios Municipales de Euskera, los cuales han contado en todo momento con el apoyo del Gobierno de Navarra.

Actualmente es el Decreto Foral 297/1998, de 13 de octubre, el que regula el marco de cooperación entre el Gobierno de Navarra y las distintas entidades locales deNavarra sobre la normalización del uso del vascuence en el ámbito municipal.

En desarrollo del citado decreto se subscribió el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal, de 11 de noviembre de 1998. En el mismo se relacionan las partes suscribientes, las actividades objeto de cooperación y el contenido de la colaboración; estableciéndose asimismo las cláusulas que detallan, regulan y permitenel desarrollo del Convenio. Así, la cláusula 4.ª3. señala que dentro del primer trimestre de cada año, el Gobierno y las entidades locales firmantes del Convenio adoptarán el oportuno Acuerdo de cara a la concreción del Programa anual de Normalización Lingüística comprensivo de las actividades a las que hace referencia la cláusula 3.ª

Se cumplimenta asimismo lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, el informe del Letrado y la conformidad de la Intervención Delegada, y al amparo de las facultades que me confiere el artículo 36.2. de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

  1. Aprobar la Renovación del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del euskera en el ámbito municipal para el año 2004.

  2. Aprobar el Acuerdo que, para financiación de los programas anuales de normalización lingüística para el año 2004, ha adoptado la Comisión de Seguimiento del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal.

    Dicho Acuerdo, que contiene la relación de entidades locales suscribientes del mismo, figura como anexo a esta Orden Foral.

  3. Aprobar un presupuesto total de 748.146,18 euros para el...

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