RESOLUCION 682/2003, de 4 de agosto, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa 'Queserías Ibéricas, S.A.', de Iraizoz (Expediente número: 69/2003).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 682/2003, de 4 de agosto, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Queserías Ibéricas, S.A.", de Iraizoz (Expediente número: 69/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Queserías Ibéricas, S.A.", de Iraizoz, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 69/2003).

Hechos

  1. Con fecha 16-7-2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Entidad, que consta de 32 artículos y 4 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2003), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa y el Comité de Empresa (LAB, ELA-STV y NA), con fecha 4 de julio de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de derecho

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003 de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18-7-03), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Queserías Ibéricas, S.A." (Código número 3107952), de Iraizoz, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a cuatro de agosto de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA QUESERIAS IBERICAS, S.A.

    ACTA FINAL

    En Iraizoz (Ulzama), a 4 de julio de 2003, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Queserías Ibéricas, S.A., Centro de Producción de Ulzama, integrada por las personas y Representaciones que a continuación se señalan:

    _Por el Comité de Empresa:

    Don José María Aizpurúa Larraínzar (Independiente)

    Don Juan Miguel Larráyoz Barberena (LAB)

    Don Gregorio Loidi Goñi (LAB)

    Doña Reyes Olagüe Ollobarren (ELA-STV)

    _Por la Dirección de la Empresa:

    Don José María Avizanda Contin

    Doña Maite Allo Villanueva

    Doña Marta Hernández Mendel

    Don Jesús Alberto Pascual Sanz.

    Abierto el Acto se da cuenta del texto del Convenio Colectivo de la Empresa Queserías Ibéricas, S.A., Centro de Producción de Ulzama, para los años 2003, 2004 y 2005, elaborado por las partes signatarias de este Acta, y a tal efecto se acuerda:

    Primero._Los Representantes de la Dirección, y el Comité de Empresa, por unanimidad de sus miembros, aprueban y suscriben el texto del Convenio Colectivo de Queserías Ibéricas, S.A., Centro de Producción de Ulzama que, salvo error u omisión, ha sido acordado entre ambas partes, con vigencia para los años 2003, 2004 y 2005.

    Segundo._El texto del Convenio acordado, que se une a la presente Acta, consta de 32 artículos y cuatro Anexos de tablas de retribuciones, antigüedad, salarios hora, y horas extras.

    Tercero._Remitir un ejemplar del texto del Convenio a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento, y con expresa petición de que se disponga lo necesario para su posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA QUESERIAS IBERICAS, S.A.

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1 º Ambito de aplicación territorial

El presente convenio regulará las relaciones laborales en el Centro de Producción de Queserías Ibéricas-Iraizoz (Navarra).

Artículo 2 º Ambito de aplicación personal

El convenio afecta a todos los trabajadores fijos de plantilla cuya categoría y nivel salarial figura en el Anexo 1. El personal con contrato de trabajo de duración determinada se regirá por las condiciones particulares de su contrato de trabajo, siendo de aplicación para lo demás el presente texto, y subsidiariamente las demás disposiciones legales ó reglamentarias.

Artículo 3 º Ambito de aplicación temporal

El convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, siendo de duración hasta el 31.12.2005. La vigencia se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que medie denuncia escrita por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de terminación inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante, las condiciones económicas surtirán efectos desde el 01-01-2003. La parte dispositiva, mantendrá su vigencia mientras no sea sustituida por un nuevo convenio.

Artículo 4 º Compensación

Las condiciones económicas y de trabajo convenidas en el presente convenio, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables en el Centro de trabajo.

Artículo 5 º Absorción

Todas las disposiciones o resoluciones que lleven consigo una variación ó ampliación de los conceptos que aquí se pactan, únicamente tendrán repercusión, hasta donde alcance sí, en cómputo anual, superan el nivel total anual del presente convenio, por todos los conceptos, quedando en caso contrario, absorbidas dentro de éste.

Artículo 6 º Normas Subsidiarias

Para todas aquellas materias no reguladas en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados, y en defecto de regulación por este, en el Estatuto de los trabajadores y sus normas de desarrollo.

Abundando en lo anterior, las partes firmantes incorporan a este Convenio, formando parte del mismo a todos los efectos y en todos sus términos, el párrafo tercero del artículo 48, u otro que en el futuro lo sustituya, del vigente Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados, relativo a la duración máxima del contrato eventual regulado en el artículo 15.1 b del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 º Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas, forman un todo orgánico e indivisible, manifestando ambas partes que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la totalidad de lo pactado.

Artículo 8 º Comisión Paritaria

El Comité de Empresa y la Dirección se constituirán en comisión paritaria cuando se produzcan divergencias (individuales ó colectivas) acerca de la interpretación ó cumplimiento de este convenio procurando llegar a soluciones de mutuo acuerdo, antes de plantear el asunto ante los Organismos Laborales.

CAPITULO II Artículos 9 a 13

Condiciones económicas

Artículo 9 º Salarios

Los incrementos salariales acordados para los años 2003, 2004 y 2005 serán los siguientes:

  1. _Año 2003:

    _Incremento inicial: Incremento del 3,50 % sobre todos los salarios vigentes a 31-XII-2002. Este incremento tendrá efecto retroactivo a 1 de enero de 2003. (Se incluye como Anexo 1, una vez practicado el incremento inicial del 3,50 %, las tablas de percepciones anuales brutas que se corresponden al rendimiento normal que se efectué en la jornada laboral establecida en el artículo 14).

    _Revisión Salarial: Se garantiza un incremento salarial para el año 2003 de, cuando menos, el I.P.C. real nacional de este año mejorado en 1 punto. Por este motivo, y con el fin de dar cumplimiento a tal garantía, se establece que tan pronto se conozca la cifra del I.P.C. real nacional correspondiente al año 2003, si se constata que el incremento inicial del 3,50 % resulta insuficiente para cubrir la expresada garantía, se procederá a incrementar los salarios en la cuantía matemática precisa para alcanzar la referida garantía de I.P.C. real nacional del 2003 mejorado en 1 punto.

  2. _Año 2004:

    _Incremento inicial: A 1 de enero de 2004 se actualizarán los salarios vigentes a 31-XII-2003...

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