DECRETO FORAL 22/2001, de 22 de enero, por el que se aprueba el Convenio Transaccional sobre recuperación de Bienes Comunales de Cemboráin (Valle de Unciti).
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 22/2001, de 22 de enero, por el que se aprueba el Convenio Transaccional sobre recuperación de Bienes Comunales de Cemboráin (Valle de Unciti).
El Concejo de Cemboráin, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 1997, acordó aprobar el Convenio Transaccional sobre recuperación de Bienes Comunales de dicho Concejo, con objeto de determinar sus bienes comunales y evitar los posibles pleitos basados en reclamaciones sobre la titularidad de fincas que, en principio, se estiman comunales.
El Convenio referido ha sido elaborado conforme a lo establecido en los artículos 30 y 31 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veintidós de enero de dos mil uno,
DECRETO:
Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, veintidós de enero de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.
A N E X O
Convenio Transaccional sobre recuperación de bienes comunales en el Concejo de Cemboráin (Unciti), de conformidad con los artículos 30 y 31 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.
Reunidos:
De una parte:
Don Alfredo Mendiburu Esparza, en su condición de Presidente del Concejo y como representante autorizado del Concejo de Cemborain (Unciti).
Y de la otra:
Don Francisco Alemán Orduna.
Don Alberto Nicolás Armendáriz.
Don Luis Belzunegui Sarasa.
Don José Luis Buldain Goñi.
Don Alfredo Mendiburu Esparza.
Don Manuel Otano Ardaiz.
Mayores de edad, en su propio nombre y derecho.
Todos ellos se reconocen mutuamente con capacidad civil necesaria para otorgar el presente contrato y
EXPONEN:
Que don Francisco Alemán Orduna, tiene los siguientes derechos escriturados sobre bienes comunales:
898 metros cuadrados de lieco.
Que don Alberto...
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