DECRETO FORAL 164/2001, de 25 de junio, por el que se aprueban las bases generales del convenio transaccional de helechales en Eratsun.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 164/2001, de 25 de junio, por el que se aprueban las bases generales del convenio transaccional de helechales en Eratsun.

El Ayuntamiento de Eratsun, con objeto de determinar sus bienes comunales y evitar los posibles pleitos basados en reclamaciones sobre la titularidad de fincas que, en principio, se estiman comunales, ha elaborado unas bases generales de convenio transaccional de helechales en el que se compensa el derecho al aprovechamiento que tienen los particulares.

El convenio referido ha sido elaborado conforme a lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que desarrolla parte de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de junio de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo único Se aprueban las bases generales del convenio transaccional de helechales en Eratsun, que se incorporan como Anexo al presente Decreto Foral.
DISPOSICION FINAL Artículos primero a decimoctavo

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinticinco de junio de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

A N E X O

Bases del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Eratsun de conformidad con el artículo 30.4 del Reglamento de bienes de las Entidades Locales

Artículo primero Las presentes bases tienen por objeto regular los convenios transaccionales a concertar por el Ayuntamiento de Eratsun con los particulares que tengan escriturados derechos de aprovechamiento sobre bienes comunales.
Artículo segundo El Ayuntamiento de Eratsun considera que, en virtud de lo establecido en la Ley 388 del Fuero Nuevo o Compilación del Derecho Privado Foral de Navarra, los helechales, como norma general, son terrenos comunales sobre los que el particular tiene solamente el derecho a aprovechar el helecho.

Sin perjuicio de otras causas fundadas en derecho, el Ayuntamiento de Eratsun mantiene el criterio reflejado en el párrafo anterior para los distintos derechos de aprovechamientos comunales.

Tal consideración será defendida y aplicada con todos los medios legales a su alcance, contemplados principalmente en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo tercero

No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Ayuntamiento de Eratsun, a fin de resolver el problema existente en relación con los aprovechamientos...

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