DECRETO FORAL 320/2000, de 25 de septiembre, por el que se aprueban las bases generales del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Olague (Anue).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 320/2000, de 25 de septiembre, por el que se aprueban las bases generales del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Olague (Anue).

El Concejo de Olague, con objeto de determinar sus bienes comunales y evitar los posibles pleitos basados en reclamaciones sobre la titularidad de fincas que, en principio, se estiman comunales, ha elaborado unas bases generales de convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en el que se compensa el derecho al aprovechamiento que tienen los particulares.

El convenio referido ha sido elaborado conforme a lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, que desarrolla parte de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de septiembre de dos mil,

DECRETO:

Artículo único Se aprueban las bases generales del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Olague (Anue), que figuran en el anexo que se acompaña.
DISPOSICION FINAL Artículos 1 a 17

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinticinco de septiembre de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

BASES GENERALES DEL CONVENIO TRANSACCIONAL SOBRE RECUPERACION DE BIENES COMUNALES EN OLAGUE (ANUE), DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 116 DE LA LEY FORAL 6/1990 DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

Artículo 1 º Las presentes bases tienen por objeto regular los convenios transaccionales a concertar por el Concejo de Olague con los particulares que tengan escriturados derechos de aprovechamientos sobre bienes comunales.
Artículo 2 º El Concejo de Olague considera sin perjuicio de otras causas fundadas en derecho y como norma general que los castañales, fresnales, helechales, son terrenos comunales sobre los que los particulares tienen solamente derecho a su aprovechamiento.

Tal consideración será defendida y aplicada con todos los medios legales a su alcance, contemplados principalmente en la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 3

º No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Concejo de Olague, a fin de resolver el problema existente en relación con el aprovechamiento sobre bienes comunales y para evitar costosos pleitos tanto...

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