DECRETO FORAL 260/2001, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Bases Generales del Convenio Transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Uztegi (Valle de Araitz).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El Concejo de Uztegi, con objeto de determinar sus bienes comunales y evitar los posibles pleitos basados en reclamaciones sobre la titularidad de fincas que, en principio, se estiman comunales, ha elaborado unas bases generales de Convenio Transaccional de recuperación de bienes comunales en el que se compensa el derecho al aprovechamiento que tienen los particulares.

El convenio referido ha sido elaborado conforme a lo establecido en los artículos 30 a 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que desarrolla parte de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de septiembre de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo único Se aprueban las bases generales del Convenio Transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Uztegi (Valle de Araitz), que figuran en el anexo que se acompaña.
DISPOSICION FINAL Artículos primero a decimonoveno

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diecisiete de septiembre de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

BASES GENERALES DEL CONVENIO TRANSACCIONAL SOBRE RECUPERACION DE BIENES COMUNALES EN UZTEGI (VALLE DE ARAITZ), DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 116 DE LA LEY FORAL 6/1990 DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

Artículo primero Las presentes bases tienen por objeto regular los convenios transaccionales a concertar por el Concejo de Uztegi, con los particulares que tengan escriturados derechos de aprovechamiento sobre bienes comunales.
Artículo segundo El Concejo de Uztegi considera que, en virtud de lo establecido en la Ley 388 del Fuero Nuevo o Compilación del Derecho Privado Foral de Navarra, los helechales de Uztegi como norma general, son terrenos comunales sobre los que el particular tiene solamente el derecho a aprovechar el helecho.

Sin perjuicio de otras causas fundadas en derecho, el Concejo de Uztegi mantiene el criterio reflejado en el párrafo anterior para los distintos derechos de aprovechamientos comunales.

Tal consideración será defendida por el Concejo de Uztegi y aplicada en todos los medios legales a su alcance, contemplados principalmente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo tercero

No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Concejo de Uztegi, a fin de resolver el problema existente en relación con los aprovechamientos sobre bienes comunales y para evitar costosos pleitos, tanto para los particulares de...

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