ORDEN FORAL 72/2002, de 11 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se convocan las Ayudas con cargo al Fondo de Cooperación establecido en el Convenio de Cooperación Transfronteriza entre el Gobierno de Navarra y el Consejo Regional de Aquitania.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 72/2002, de 11 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se convocan las Ayudas con cargo al Fondo de Cooperación establecido en el Convenio de Cooperación Transfronteriza entre el Gobierno de Navarra y el Consejo Regional de Aquitania.

El 9 de julio de 2000 se firmó un Convenio de Cooperación Transfronteriza entre los Presidentes del Consejo Regional de Aquitania y de la Comunidad Foral de Navarra.

En el artículo 2.º del citado convenio se establece un Fondo de Cooperación con la finalidad de financiar proyectos que puedan ser de interés común para ambas regiones.

En desarrollo del convenio se ha creado una partida presupuestaria a tal efecto, en concreto la 11600-16002-7709-1341 "Convenio de Cooperación Transfronteriza Aquitania-Navarra", del Presupuesto prorrogado de 2001 para el 2002.

Asimismo, ha sido aprobado por el Gobierno el oportuno Acuerdo de 4 de marzo de 2002 de aprobación de gasto plurianual para la financiación de la convocatoria, ya que los proyectos que se aprueben deben finalizarse en un plazo máximo de dos años.

En su virtud y a propuesta del Servicio de Acción Exterior,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

La presente Convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas que, el Gobierno de Navarra destina en el ejercicio presupuestario de 2002 para proyectos de cooperación transfronteriza de personas físicas y personas jurídicas públicas o privadas de la Comunidad Foral de Navarra con personas físicas y jurídicas públicas o privadas de la Región de Aquitania.

Artículo 2 º Solicitantes.
  1. Para tener acceso a las ayudas, los solicitantes, que podrán ser personas físicas y personas jurídicas públicas o privadas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener el domicilio social o la vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2002. Las Asociaciones constituidas al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, General de Asociaciones, con domicilio social fuera de la Comunidad Foral de Navarra, podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta Convocatoria si cuentan con una delegación en Navarra con órganos de participación propios reconocidos en sus estatutos.

    2. Presentar un copartícipe en el proyecto que tenga el domicilio social en la Región de Aquitania.

    3. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias en los casos exigidos por la normativa vigente.

  2. En el supuesto de que varios solicitantes presenten un único proyecto, los cotitulares deberán designar a uno de ellos como representante del proyecto ante las administraciones.

Artículo 3 º Proyectos subvencionables.

Para poder tener acceso a la cofinanciación, los proyectos de cooperación presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Consistir en acciones que se desarrollen en uno o varios de los siguientes ámbitos o ejes:

    Eje I.-Enseñanza superior y centros tecnológicos: Investigación aplicada y transferencia de tecnologías, intercambios de becarios y formación de codiplomados.

    Eje II.-Acción económica-innovación tecnológica: Inversión en nuevas tecnologías (incluidas las NTIC: Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación), fomento de la constitución de agrupaciones para la exportación, creación de nuevos productos industriales, cooperación industrial y desarrollo empresarial.

    Eje III.-Formación y cultura: Formación para el desarrollo de actividades transfronterizas, cooperación entre instituciones sin ánimo de lucro, fomento del bilingüismo franco-español y desarrollo de la lengua vasca.

  2. Tener carácter auténticamente bilateral reuniendo a uno o varios cooperantes en cada una de las Regiones.

  3. Implicar un compromiso de iniciación de las actuaciones antes de cumplidos dos meses desde la concesión de la ayuda.

  4. Implicar un compromiso de finalización de las actuaciones objeto de la subvención, con anterioridad al 15 de noviembre de 2003, sin perjuicio de su integración en programas de mayor duración.

  5. En el caso de proyectos cuya duración supere el periodo contemplado por esta convocatoria, la concesión de subvención en...

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