ORDEN FORAL 204/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación por la que se regula la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Son referentes de esta norma: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra; el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra; la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la Adopción de Medidas Integrales contra la Violencia Sexista y su desarrollo posterior en el Decreto Foral 16/2007, de 26 de febrero, por el que se aprobó su reglamento de desarrollo; y la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.

Los centros educativos son uno de los contextos en los que se produce el proceso de desarrollo cognitivo, afectivo y social del alumnado, ya que constituyen verdaderas comunidades educativas con un entramado relacional, cuyas características y calidad van a determinar directamente la propia calidad de la educación que adquiera cada alumna o alumno.

Dicho entramado relacional entre todos los miembros de la comunidad educativa es lo que llamamos convivencia, la cual no está exenta de conflictos, ya que éstos son una parte natural de la vida en relación y también una fuente de aprendizaje. Por todo ello, los sistemas educativos actuales atienden y regulan la mejora de la convivencia en el contexto educativo.

La LOE, en sus artículos 1 y 2, establece como principios inspiradores y como fines del sistema educativo, tanto la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, como la no violencia en todos los ámbitos de la vida, la formación para la paz, el respeto a los derechos humanos y la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. Estos principios y fines aparecen concretados a lo largo de las distintas etapas del sistema, especialmente en los artículos 13, 17, 23, 33 y 40 de esta misma Ley. Por otra parte, el artículo 132 otorga a la dirección del centro educativo las competencias de favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de conflictos e imponer las medidas disciplinarias.

Estos principios inspiran igualmente el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, que marca la pauta general de actuación en el ámbito de la convivencia en los centros.

El citado Decreto Foral busca potenciar la participación de todos los agentes de la comunidad educativa en la construcción y mantenimiento de un clima positivo de convivencia, promueve la comunicación entre las partes ante la existencia de un conflicto y prevé medidas educativas de aplicación ante conductas contrarias a la convivencia o gravemente perjudiciales para la misma, así como medidas reparadoras del daño causado.

La presente Orden Foral tiene por objeto desarrollar el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, así como dar pautas de actuación respecto a la elaboración y puesta en marcha de los planes de convivencia, junto con sus reglamentos de convivencia, y las concreciones y memorias anuales de dicho plan. Asimismo esta norma regula la actuación ante situaciones de acoso y de cualquier tipo de violencia que pudieran darse en los centros y desarrolla la mediación educativa como método pacífico de afrontamiento de conflictos.

La presente norma concreta y orienta todas estas actuaciones docentes, respeta y contempla la autonomía de los centros y la autoridad y responsabilidad profesional del profesorado, como necesarias para el buen ejercicio de las tareas educativas, e intenta promover medidas de solución de conflictos allá donde estos ocurren, procurando que no escalen, ni los propios conflictos, ni el ámbito en el que deben resolverse.

El Consejo escolar, de conformidad con el artículo 127 de la LOE, tiene entre sus competencias la de conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente, y la de proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Los cuatro capítulos que estructuran la presente Orden Foral hacen referencia tanto a la planificación de las actuaciones encaminadas a la mejora de la convivencia, dentro de los proyectos educativos de los centros, como a sus objetivos, ámbitos de actuación y órganos responsables, además de la aplicación de medidas o programas concretos, con mención especial de la mediación educativa.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Regular la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, según el articulado que se establece a continuación:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden Foral es el desarrollo normativo de lo dispuesto en el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, en lo referente a la convivencia en los centros educativos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta Orden Foral será de aplicación en todos los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que impartan enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 3 Objetivos.

Lo dispuesto en la presente Orden Foral persigue los siguientes objetivos:

  1. Procurar la mejora permanente de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, facilitando tanto las relaciones positivas entre todos los miembros de la comunidad educativa como el aprendizaje de la convivencia, desde la formación, la prevención y la intervención.

  2. Desarrollar las competencias social y ciudadana y de autonomía e iniciativa personal y enseñar a convivir desde el ámbito escolar.

  3. Facilitar a los centros recursos para elaborar su plan de convivencia, así como las concreciones que de forma anual se harán del mismo.

  4. acilitar estructuras y procedimientos de ayuda, tanto al profesorado como a las familias y a los alumnos y alumnas, para atajar y resolver problemas de acoso y violencia de cualquier tipo.

  5. Promover una cultura de resolución pacífica de conflictos basada en el diálogo.

  6. Ofrecer la mediación en todos los centros.

  7. Promover la formación permanente del profesorado en temas relacionados con la convivencia.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

Órganos de coordinación de la convivencia

Artículo 4 Órganos de coordinación de la convivencia.
  1. Son órganos de coordinación de la convivencia escolar los siguientes:

    1. Comisión de convivencia del centro.

    2. Responsable de convivencia del centro.

    3. Área de convivencia del Servicio de Inspección Educativa.

    4. Asesoría para la convivencia del Departamento de Educación.

  2. El Servicio de Inspección Educativa y la Asesoría para la convivencia actuarán de forma coordinada en el asesoramiento e intervención en aquellos casos que lo requieran.

Artículo 5 Comisión de convivencia del centro

Composición y funciones.

  1. En todos los centros objeto de la presente Orden Foral se constituirá la Comisión de convivencia, que será nombrada por el director o directora del centro.

  2. La composición de la comisión de convivencia será, con carácter general, la siguiente:

    1. El director, directora o persona del equipo directivo en quien delegue.

    2. El profesor o profesora responsable de convivencia del centro.

    3. Otro profesor o profesora del centro que tenga formación en convivencia.

    4. El orientador u orientadora.

  3. En los casos en que la orientadora u orientador comparta varios centros, podrá ser sustituido por una tutora o tutor designado por la dirección.

  4. En aquellos centros en los que por distintas circunstancias no se pueda constituir la Comisión de convivencia con arreglo a la composición definida en el punto 2 del presente artículo, dicha composición se podrá adaptar a la realidad del centro.

  5. El centro, en ejercicio de su autonomía, podrá incluir en esta comisión a otros miembros de cualquier sector de la comunidad educativa en los términos establecidos en su Plan de convivencia, preferentemente un padre o madre elegido por la APYMA más representativa.

  6. Para la realización de sus funciones, la Comisión de convivencia se coordinará con los órganos del centro, de manera que todos participen en la elaboración y puesta en marcha de las actividades de la concreción anual. Son funciones de la Comisión de convivencia las siguientes:

    1. Relacionadas con el plan de convivencia.

      a.1) Diseñar y responsabilizarse del proceso de elaboración participada del plan de convivencia y de sus concreciones anuales, que serán incluidas en la Programación general anual.

      a.2) Recoger y generar propuestas para la elaboración del plan de convivencia y de sus concreciones anuales.

      a.3) Programar, impulsar y realizar los estudios periódicos necesarios para conocer el estado de la convivencia, así como la evaluación anual del plan de convivencia, proponiendo las mejoras pertinentes.

      a.4) Informar a la comunidad educativa sobre la...

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