ORDEN FORAL 300/1997, de 28 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso 1997-98.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 300/1997, de 28 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso 1997-98.Boletín Oficial de Navarra Número 104 - Fecha 29/08/1997

El Servicio de Renovación Pedagógica presenta informe proponiendo la aprobación de una convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso escolar 1997-98, cuyo objeto es ayudar a sufragar, respectivamente, los gastos originados por seguir enseñanzas en Centros de Educación Especial y por la atención, fuera del Centro Escolar, de necesidades educativas especiales que no puedan ser atendidas en el propio Centro, a alumnos de niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.

En consecuencia y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 36.2 apartados c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso 1997-98, de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo.

  2. Autorizar que la resolución de la presente convocatoria se haga por la Dirección General de Educación y que el pago de las Becas y Ayudas concedidas se haga con cargo a la Partida 41530-4809-4225, Línea 13150-5, denominada "Becas y ayudas a la Educación Especial" del Presupuesto de Gastos para 1997.

  3. Publicar la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  4. Trasladar la presente Orden Foral al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a la Dirección General de Educación, al Sr. Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación y Cultura, al Servicio de Renovación Pedagógica, a la Sección de Promoción y Extensión Educativas, al Negociado de Gestión Económica, a la Unidad Técnica de Educación Especial y a la Unidad Técnica de Orientación Escolar, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintiocho de julio de mil novecientos noventa y siete.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

A N E X O

Bases

Primera.-Tipos de Becas y Ayudas que se convocan.

  1. Las Becas de Educación Especial contempladas en la presente convocatoria tienen por objeto ayudar a los solicitantes que lo precisen a sufragar el gasto originado por seguir estudios de cualquier nivel o grado en Centros de Educación Especial durante el curso escolar 1997-98.

    Los conceptos por los que pueden solicitarse estas Becas son:

    1. Comedor.

    2. Transporte.

    Siempre que estos servicios no estén subvencionados por alguna Entidad u Organismo.

  2. Las Ayudas de Educación Especial contempladas en la presente convocatoria tienen por objeto ayudar a los solicitantes que lo precisen a sufragar el gasto originado durante el curso escolar 1997-98 por la atención, fuera del Centro escolar, de necesidades educativas especiales, a alumnos escolarizados en los niveles de Educación Infantil, Primaria y E.S.O., quedando excluidas todas aquellas problemáticas susceptibles de ser tratadas desde adaptaciones curriculares en el propio centro.

    Los conceptos por los que pueden solicitarse estas Ayudas son:

    1. Apoyo a necesidades educativas especiales.

    2. Transporte.

    Segunda.-Destinatarios de las Becas y Ayudas convocadas.

  3. Podrán solicitarse Becas de Educación Especial para los alumnos con discapacidad física, psíquica o sensorial que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener la residencia familiar en Navarra en la fecha de la solicitud.

    2. Tener cumplidos los tres años y no rebasar los veinte a 31 de diciembre de 1997.

    3. Disponer de plaza de interno, mediopensionista o externo en un Centro de Educación Especial.

  4. Podrán solicitarse Ayudas de Educación Especial para los alumnos escolarizados en los niveles de Educación Infantil, Primaria y E.S.O. que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener la residencia familiar en Navarra en la fecha de la solicitud.

    2. Tener cumplidos los tres años y no rebasar los diecisiete a 31 de diciembre de 1997.

    3. Presentar necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad que requieran una atención educativa especializada y que ésta no pueda ser prestada en el Centro Escolar en el que se encuentre escolarizado.

    4. Recibir dicha atención fuera del Centro Escolar.

    5. No recibir...

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