DECRETO FORAL 274/1998, de 21 de septiembre, por el que se convocan las elecciones a la Cámara Agraria de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Disposición Transitoria segunda de la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, de la Cámara Agraria de Navarra, establece que el Gobierno de Navarra convocará las primeras elecciones a la Cámara Agraria de Navarra en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicha Ley Foral, las cuales deberán celebrarse antes del día 31 de diciembre de 1998.

El artículo 24.1 de esta Ley Foral dispone que la convocatoria de las elecciones se fijará por Decreto Foral.

Procede, por tanto, fijar la convocatoria de las elecciones a la Cámara Agraria de Navarra y completar aquellos aspectos que así se requieren por el Decreto Foral 217/1998, de 29 de junio, relativos a la duración de la campaña electoral, el horario de votación, el límite máximo de gastos electorales, la aportación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la fecha de la convocatoria del Pleno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Se convocan elecciones a la Cámara Agraria de Navarra, que se celebrarán el día 17 de diciembre de 1998.
Artículo 2 º La campaña electoral tendrá una duración de quince días naturales, comenzando el día 1 de diciembre, a las 0 horas, y terminando el día 15 de diciembre, a las 24 horas.
Artículo 3 º El proceso electoral se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1998, de 29 de junio, por el que se regulan las elecciones a la Cámara...

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