ORDEN FORAL 23/2005, de 14 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las convocatorias de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 23/2005, de 14 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las convocatorias de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

La Disposición Adicional undécima de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y el artículo 17 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 28), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

Por Decreto Foral 18/2005, de 31 de enero, se ha aprobado la oferta de empleo de 465 vacantes correspondientes al Cuerpo de Maestros.

En consecuencia, el Departamento de Educación, acuerda anunciar las siguientes convocatorias:

_Convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

_Convocatoria de procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

I._CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION PARA INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS

Se regirá por las siguientes bases:

Primera._Normas Generales.

  1. Se convoca concurso-oposición para cubrir 465 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros, con destino en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

    De conformidad con la Disposición Adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, según la redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, se reservan un 5 por 100 del total de las plazas ofertadas, para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

    En el supuesto de que las plazas reservadas para el turno de minusválidos no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas de la correspondiente especialidad e idioma convocadas para el sistema de ingreso libre.

  2. El número de plazas convocadas queda distribuido por especialidades, idioma y sistema de acceso de acuerdo a lo siguiente:

    INGRESO RESERVA DE

    Audición y Lenguaje (castellano) 19 1

    Audición y Lenguaje (vascuence) 8

    Educación Física (castellano) 27

    Educación Física (vascuence) 7

    Inglés (castellano) 114 6

    Inglés (vascuence) 19 1

    Música (castellano) 10

    Música (vascuence) 3

    Educación Infantil (castellano) 100 6

    Educación Infantil (vascuence) 49 3

    Pedagogía Terapéutica (castellano) 52 3

    Pedagogía Terapéutica (vascuence) 12 1

    Vascuence (Navarra) 22 2

    El número de plazas se incrementará, con carácter previo al inicio de la fase de oposición, en aquellas especialidades incluidas en la oferta de empleo público y en el número de vacantes que no se cubran en la resolución definitiva del concurso de traslados nacional convocado por Orden Foral 281/2004, de 13 de octubre del Consejero de Educación.

    Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a las especialidades convocadas pueden tener el carácter de itinerantes.

  3. Al presente concurso-oposición le será de aplicación:

    La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, modificada por Ley 55/1999, de 29 de diciembre; el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación; y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    Segunda._Requisitos de los candidatos.

    Los aspirantes que participen en la presente convocatoria, para ser admitidos a la realización de las pruebas del concurso-oposición deberán reunir los siguientes requisitos:

  4. Requisitos generales.

    1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      También podrán participar, cualquiera quesea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

    3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad a la que se opta.

    4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

      Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    5. No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Maestros.

    6. Estar en posesión de alguno de los títulos de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza.

      En el caso de que los aspirantes al ingreso presenten titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro/a en aplicación de la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

  5. Requisitos específicos para participar en la reserva de minusvalía.

    Podrán participar por este sistema de acceso, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al Cuerpo de Maestros, tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que tenga la capacidad funcional no sólo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta.

    La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, adjuntando el certificado expedido por los Equipos de Valoración y Orientación del Instituto Navarro de Bienestar Social, u órgano equivalente, que acredite que reúne la condición exigida al respecto.

    El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad conlos aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 3 de la base tercera de esta convocatoria.

    Si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, podrá recabar dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el párrafo segundo del presente apartado. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

    Los aspirantes que concurran por esta reserva, no podrán concurrir a la misma especialidad e idioma por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una especialidad e idioma por este sistema de minusvalía.

  6. Requisitos específicos para participar a plazas a impartir en vascuence y a plazas de la especialidad de Vascuence (Navarra).

    Además de reunir los requisitos generales establecidos en el apartado 1, los aspirantes deberán poseer alguno de los siguientes títulos: Licenciado en Filología Vasca, títulode Maestro, especialidad Filología Vasca, título EGA (Euskara Gaitasun Agiria), Euskaltzaindia, Certificado de Aptitud de euskera expedido por Escuela Oficial de Idiomas o título declarado equivalente.

  7. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

    Tercera._Solicitudes y pago de derechos.

  8. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas del presente concurso-oposición deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición de los interesados junto al impreso de carta de pago, en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Asimismo, la instancia de participación y la carta de pago por triplicado se encontrarán en la página web de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales: www.pnte.cfnavarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra...

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