RESOLUCION 2056/2005, de 16 de diciembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos, por la que se aprueban las convocatorias, de admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal, en determinadas especialidades correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 2056/2005, de 16 de diciembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos, por la que se aprueban las convocatorias, de admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal, en determinadas especialidades correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como de los Cuerpos que imparten Música y Artes Escénicas, y de reordenación de los aspirantes que figuren en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma de dichos Cuerpos docentes.

Por Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, modificada por Orden Foral 188/2005, de 21 de noviembre, del Consejero de Educación, se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

La precitada Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, deroga la Orden 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación, modificada, esta última, por Orden Foral 497/2002, de 24 octubre, del Consejero de Educación y Cultura y por Orden Foral 130/2004, de 25 de mayo, del Consejero de Educación, a excepción de las bases Undécima y Duodécima, relativas respectivamente a "Renuncias" y a "Exclusión de las relaciones de aspirantes", que seguirán siendo de aplicación durante el presente curso escolar 2005/2006.

La base Tercera de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, dispone que en el primer trimestre del curso escolar el Departamento de Educación podrá convocar concurso de méritos para la admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma en las que hubiere necesidad de contratación.

Asimismo, la base Quinta de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, prevé que en el primer trimestre de cada curso escolar, el Departamento de Educación, podrá convocar concurso de méritos para que los aspirantes que figuren en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma puedan actualizar sus méritos.

Por último, la Disposición Transitoria Primera de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, señala que el Servicio de Recursos Humanos efectuará una nueva baremación de los servicios prestados y de las titulaciones poseídas para adaptarlas al nuevo baremo de méritos que en ella se establece, lo que implica, la exigencia de proceder a instancia de parte a la reordenación de los aspirantes incluidos en todas las relaciones de cada especialidad e idioma, correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores de Música y de Artes Escénicas.

De acuerdo con lo expuesto y a tenor de las necesidades de personal existentes en los distintos centros educativos dependientes del Departamento de Educación procede aprobar las siguientes convocatorias:

I._Admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal en determinadas especialidades e idiomas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Música y Artes Escénicas.

II._Reordenación de los aspirantes que constituyen las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma.

I._CONVOCATORIA DE ADMISION DE NUEVOS ASPIRANTES A LA CONTRATACION TEMPORAL EN DETERMINADAS ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL Y DE PROFESORES DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS

Primera._Se admitirán nuevos aspirantes en las relaciones correspondientes a los siguientes Cuerpos, especialidades e idiomas:

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Castellano

_LATIN

Vascuence

_FRANCES

_GRIEGO

_LATIN

_LENGUA Y LITERATURA VASCA

_INTERVENCION SOCIOCOMUNITARIA

PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL

Castellano

_COCINA Y PASTELERIA

Vascuence

_SERVICIOS A LA COMUNIDAD

PROFESORES DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS

_ACORDEÓN

_ARPA

_CANTO

_CLARINETE

_CLAVE

_CONTRABAJO

_CORO

_DANZA CONTEMPORANEA

_DANZA ESPAÑOLA

_DANZA CLASICA

_ESCENA LIRICA

_FAGOT

_FLAUTA DE PICO

_FLAUTA TRAVESERA

_FUNDAMENTOS DE COMPOSICION

_GUITARRA

_HISTORIA DE LA MUSICA

_INTRODUCCIÓN AL JAZZ

_ARMONIA (JAZZ)

_BAJO ELECTRICO (JAZZ)

_BATERIA (JAZZ)

_CANTO (JAZZ)

_CONJUNTO (JAZZ)

_CONTRABAJO (JAZZ)

_GUITARRA ELECTRICA (JAZZ)

_PIANO (JAZZ)

_SAXOFON (JAZZ)

_TROMBON (JAZZ)

_TROMPETA (JAZZ)

_LENGUAJE MUSICAL

_MERCADO LABORAL Y GESTION

_MUSICA MODERNA

_OBOE

_ORGANO

_ORQUESTA

_PERCUSION

_PIANO

_SAXOFON

_TALLER DE MUSICA ANTIGUA

_TECNICA CORPORAL Y MOVIMIENTO

_TECNOLOGIA APLICADA A LA MUSICA

_TROMBON

_TROMPA

_TROMPETA

_TUBA

_TXISTU

_VIOLONCHELO

_VIOLA

_VIOLIN

Segunda._No serán admitidos en la presente convocatoria los aspirantes que soliciten su inclusión en las relaciones correspondientes a especialidades e idioma en las que ya figuren.

Tercera._Requisitos de acceso a las listas.

  1. _Requisitos generales:

    1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

      En caso de no tener la nacionalidad española, los aspirantes deberán superar una prueba de nivel de conocimientos de castellano, salvo que estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o de certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

    2. Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

    3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

    4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    5. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, así como la homologación o reconocimiento del título exigido, para cada especialidad, en el Anexo I de la presente Resolución.

    6. No haber sido excluido de la relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, a la que se opte, por habérsele rescindido el contrato administrativo, por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad como de adaptación al puesto de trabajo.

  2. _Requisitos de titulación:

    2.1. Además de los requisitos generales, los aspirantes a la contratación deberán reunir los requisitos específicos de titulación que, para cada Cuerpo y especialidad, se señalan en el Anexo I de la presente Resolución.

    2.2. Titulación de vascuence.

    Para formar parte de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en vascuence, cualquiera que sea el Cuerpo al que pertenezca la especialidad o especialidades solicitadas, será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente. No obstante, quienes carezcan de esta titulación pero deseen optar a dichos puestos deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso, cuyo contenido y características se determinarán por el Servicio de Vascuence del Departamento de Educación. Los aspirantes que hayan superado la prueba se incluirán en la lista a continuación de los que estén en posesión del título EGA o equivalente.

    Aquellos aspirantes que con anterioridad a la celebración de las pruebas de conocimiento de vascuence hubieran obtenido el título EGA o equivalente podrán acreditarlo al Tribunal el día de celebración de la prueba para ser eximidos de la realización de la misma. En futuras convocatorias de reordenación, deberán presentar fotocopia compulsada del título EGA o equivalente para su reordenación junto con el resto de los aspirantes de dichas relaciones que estén en posesión de dicha titulación. No obstante durante el curso académico 2006-2007, serán incluidos en la lista, a continuación de los que estén en posesión del título EGA o equivalente y lo hayan acreditado junto con la instancia de participación.

    2.3. Titulación exigida para plazas de especialidades distintas a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero.

    Los aspirantes de especialidades del Cuerpo de Secundaria podrán cubrir vacantes en especialidades distintas a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero. Estos aspirantes deberán estar en posesión del...

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