ORDEN FORAL 7/2011, de 15 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a los titulares de cotos de caza de Navarra para la prevención de daños a la agricultura y la mejora del hábitat de las especies cinegéticas en el período 2011-2013.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En el marco de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente apoya, con una política de ayudas públicas, el fomento de la actividad cinegética mediante subvenciones a las actuaciones de prevención de daños y mejora del hábitat promovidas por los responsables de los cotos de caza de Navarra.

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, teniendo en consideración el marcado carácter social que tradicionalmente tiene dicha actividad en Navarra, prevé en el artículo 52 "Medidas de fomento de la actividad cinegética" el establecimiento de ayudas de carácter económico, entre otros conceptos, para implementar medidas para el control de los daños producidos por las especies cinegéticas.

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de fecha 23 de mayo de 2011 se ha autorizado la concesión de estas ayudas bajo el régimen de evaluación individualizada para la realización de las inversiones necesarias para la prevención de daños a la agricultura y la mejora del hábitat de las especies cinegéticas durante el período 2011-2013, en el marco de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y por el artículo 2.2 del Decreto Foral 124/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a los titulares de los cotos de caza de Navarra para la prevención de daños a la agricultura y mejora del hábitat de las especies cinegéticas en el periodo 2011-2013.

  2. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

  3. Autorizar un gasto de 375.000 euros para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral, distribuido de la siguiente manera:

    -125.000 euros con cargo a la partida 740002 74200 7800 456300 "Fondo 0,7% IRPF. Ayudas a sociedades y particulares para la conservación de la biodiversidad" del Presupuesto de Gastos de 2011.

    -125.000 euros con cargo a la partida equivalente a la 740002 74200 7800 456300, de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.

    -125.000 euros con cargo a la partida equivalente a la 740002 74200 7800 456300, de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2013.

  4. La concesión de ayudas, en el caso de los ejercicios 2012 y 2013, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos Presupuestos Generales de Navarra.

  5. Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

  6. Esta Orden Foral producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

    Pamplona, 15 de julio de 2011.-La Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

    Anexo

    Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a los titulares de cotos de caza de Navarra para la prevención de daños a la agricultura y mejora del hábitat de las especies cinegéticas en el periodo 2011-2013

    Primera.-Objeto y finalidad.

    1. -Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas a los responsables de los cotos de caza de Navarra para sufragar parte de los gastos derivados de las actuaciones realizadas por los cotos de caza de Navarra encaminadas a la prevención de daños a la agricultura por las especies cinegéticas y a la mejora del hábitat en Navarra a lo largo del periodo 2011-2013, distribuido en campañas anuales.

    2. -Mediante estas ayudas se articulan medidas dirigidas a prevenir los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas y la mejora de su hábitat, con el fin de reducir los efectos perniciosos de la fauna cinegética sobre los cultivos agrícolas garantizando, al mismo tiempo, su protección y conservación.

      Segunda.-Actuaciones subvencionables.

      Serán subvencionables los gastos originados en virtud de las siguientes actuaciones:

      Modalidad A: Prevención de daños.

      Se trata de inversiones destinadas a evitar o reducir los daños que producen las especies cinegéticas en los cultivos agrícolas. En concreto se subvencionarán las siguientes:

      A.1.-Barreras físicas para la protección de cultivos.

      A.1.1.-Pastores eléctricos: para evitar los daños de jabalí y otras especies de caza mayor, se destinarán preferentemente para proteger de forma temporal parcelas de cultivo, principalmente de patata de siembra, praderas de nueva implantación, maíz, o de forma permanente en las salidas habituales del bosque. Podrán utilizarse también pastores eléctricos para evitar daños de conejo o liebre en cultivos temporales de alto valor económico como bróculi u otras hortícolas.

      A.1.2.-Mallas: para la protección de los cultivos frente a la acción de los conejos deberán tener una altura mínima de un metro, debiéndose enterrar en el suelo 20 centímetros de la misma. Las mallas se destinarán, salvo casos justificados, exclusivamente a cultivos agrícolas permanentes o de alto valor económico como viñas, olivos, frutales, esparragueras, plantaciones de bróculi u otras hortícolas, etc.

      A.1.3.-Tubos protectores y otros sistemas de similar índole.

      A.2.-Disuasión olfativa y gustativa.

      A.2.1.-Productos repelentes gustativos o de olor para los cuales se haya constatado su eficacia frente a determinadas especies cinegéticas.

      A.3.-Disuasión acústica.

      A.3.1.-Cañones de carburo o propano destinados a disuadir la acción del jabalí.

      A.3.2.-Sistemas ahuyentadores de sonidos destinados a otras especies cinegéticas.

      Modalidad B: Mejora del hábitat.

      Actividades destinadas a la mejora del hábitat para las especies cinegéticas y, por tanto, a la mejora de sus poblaciones. En concreto se subvencionarán las siguientes:

      B.1.-Siembras para la caza.

      Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actividades:

      B.1.1.-Labores de preparación del terreno, siembra y coste de la semilla.

      B.1.2.-Los costes de alquiler o arriendo de las parcelas.

      B.2.-Bandas en parcelas agrícolas.

      B.2.1.-Bandas de cereal sin cosechar en el borde de las parcelas.

      Será subvencionable el coste de la producción cesante correspondiente a la superficie ocupada por la banda conservada, teniendo en cuenta la tabla de subvenciones máximas de la base quinta de la convocatoria.

      B.2.2.-Bandas sin cultivar en parcelas agrícolas.

      Será subvencionable el coste de la producción cesante correspondiente a la superficie ocupada por la banda sin cultivar, una vez deducidos los gastos por semillas y protección fitosanitaria que le correspondiesen, teniendo en cuenta la tabla de subvenciones máximas de la base quinta de la convocatoria.

      B.3.-Retraso en la recogida de la paja.

      Será objeto de subvención la compra de la paja al agricultor producida durante la cosecha de las parcelas objeto de subvención, teniendo en cuenta la tabla de subvenciones máximas de la base quinta de la convocatoria.

      B.4.-Desbroces de matorral.

      Serán subvencionables los trabajos realizados en el campo para llevar a cabo desbroces de superficies de no más de dos hectáreas, teniendo en cuenta la tabla de subvenciones máximas de la base quinta de la convocatoria. Los desbroces podrán ser: manuales o mecanizados.

      B.5.-Balsas.

      Serán subvencionables los gastos originados por la construcción de pequeñas balsas, limpieza de pequeñas balsas y fuentes ya existentes y el incremento de cobertura vegetal en pequeñas balsas.

      B.6.-Bebederos. Serán subvencionables los gastos originados por adquisición de bebederos artificiales y los de fabricación propia.

      Tercera.-Actuaciones y gastos no subvencionables.

      No se subvencionarán los siguientes gastos y actuaciones:

      1) Los derivados de su instalación (transporte y mano de obra) y los de mantenimiento en las medidas "barreras físicas para la protección de cultivos".

      2) Los gastos por la adquisición de mallas, para determinada parcela y recinto, cuando se hubiese obtenido subvención por el mismo concepto en los tres últimos años, salvo causa justificada debidamente acreditada.

      3) Los de mano de obra para el aporte y mantenimiento de las sustancias repelentes.

      4) Los de cierre de las parcelas, abono, ni herbicidas, en caso de solicitudes por la medida de siembras para la caza.

      5) Los de desbroces de matorral para una superficie que ya hubiese sido objeto de ayuda en los cuatro años anteriores, salvo causa justificada debidamente acreditada.

      6) Los gastos originados por la construcción de balsas en lugares no adecuados, en aquellos que corten barrancos y en los que tengan un talud que no sea lo suficientemente tendido para que la fauna silvestre pueda acceder con facilidad.

      7) Los derivados de la distribución e instalación de los bebederos, ni los costes para el llenado de los mismos.

      8) Los de las "bandas en parcelas agrícolas" apartado B.2, y los de "retraso en la recogida de la paja" apartado B.3. en los cotos que tengan toda su superficie ubicada en la Zona Norte de la "Línea divisoria de las Zonas Norte...

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