LEY FORAL 13/2004, de 3 de diciembre, de concesión de un créditoextraordinario, por importe de 195.000 euros para financiar lasnecesidades presupuestarias surgidas en el Departamento de BienestarSocial, Deporte y Juventud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 13/2004, de 3 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario, por importe de 195.000 euros para financiar las necesidades presupuestarias surgidas en el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE DE 195.000 EUROS PARA FINANCIAR LAS NECESIDADES PRESUPUESTARIAS SURGIDAS EN EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD.

La asociación ANASAPS es una entidad sin ánimo de lucro que viene trabajando eficazmente con el colectivo de personas afectadas de enfermedad mental, disponiendo de programas adecuados para dar respuesta a la demanda de las personas con enfermedad mental y sus familias.

Según indica el Instituto Navarro de Bienestar Social, dicha asociación presenta, actualmente, enormes dificultades económicas que convierten en inviable la continuidad de los programas actualmente desarrollados por la misma. Siendo la única entidad que atiende a ese concreto sector de la población, la posible paralización de sus actividades supondría un coste social difícilmente asumible.

Para atender estas necesidades se concede el crédito extraordinario correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 1 Se concede un crédito extraordinario por importe global de 195.000 euros, que se aplicará a la nueva partida de gasto 923002-93200-4810-313503, denominada "Subvenciones a ANASAPS".
Artículo 2 La financiación del referido crédito extraordinario se realizará con cargo a la partida 923002-93200-4810-313500, denominada "(**)Subvenciones a otras asociaciones", del vigente presupuesto de gastos para 2004.
DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 3 de diciembre de 2004._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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