DECRETO FORAL 185/2007, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas de adaptación de la Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, a las vigentes Directrices comunitarias sobre la materia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 185/2007, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas de adaptación de la Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, a las vigentes Directrices comunitarias sobre la materia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Disposición final primera de la Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, faculta al Gobierno de Navarra para adaptar el contenido de la misma a las modificaciones que en el futuro puedan producirse en las Directrices comunitarias sobre Ayudas de Estado de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

Mediante Decreto Foral 26/2003, de 3 de febrero, se dictaron las normas de adaptación de la citada Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, a las Directrices Comunitarias sobre la materia vigentes en ese momento.

El día 1 de octubre de 2004 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea unas nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, por lo que se hace preciso aprobar un Decreto Foral para adaptar el contenido de la Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, a las novedades recogidas en las citadas Directrices.

El proyecto de este Decreto Foral ha sido comunicado a la Comisión en aplicación del artículo 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de septiembre de 2007,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto dictar las normas necesarias para la adaptación de la Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, a las Directrices comunitarias sobre la materia publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea el día 1 de octubre de 2004.

Artículo 2 Definición de PYME.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, tendrán la consideración de PYME las empresas que reúnan los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 3 Concepto de empresa en crisis.

A los efectos de la Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, se entiende que una empresa se halla en situación de crisis en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando, tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses.

  2. Cuando, tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.

  3. Para todas las formas de empresas, cuando reúne las condiciones establecidas en el Derecho interno para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Artículo 4 Empresas de nueva creación y las pertenecientes a un grupo.
  1. No podrán acogerse a las ayudas de salvamento y reestructuración las empresas de nueva creación aunque su situación financiera inicial sea precaria. Tal es el caso especialmente si la empresa de nueva creación ha surgido de la liquidación de otra empresa anterior o de la absorción de sus activos.

    Se considerará, en principio, que una empresa es de nueva creación durante los tres primeros años siguientes al inicio de sus operaciones en el correspondiente sector de actividad.

  2. En principio, las empresas que formen parte de o...

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