ORDEN FORAL 21/1999, de 9 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura que desarrolla el procedimiento para la aprobación de los criterios complementarios de los Centros en el proceso de admisión del alumnado en Centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 21/1999, de 9 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura que desarrolla el procedimiento para la aprobación de los criterios complementarios de los Centros en el proceso de admisión del alumnado en Centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos.

El artículo 15 del Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero, que regula la admisión del alumnado en Centros no universitarios sostenidos con fondos públicos, establece que el órgano competente de cada centro, podrá otorgar hasta un máximo de tres puntos por los criterios complementarios que determine, a la hora de aplicar el baremo a las solicitudes de ingreso en el propio Centro.

Dicho Decreto señala igualmente que los criterios, antes de ser aplicados, deberán contar en todo caso con la aprobación por escrito de la Comisión de escolarización, y una vez aprobados se darán a conocer a los interesados.

Procede en este momento señalar un trámite procedimental que fije para todos los cursos el señalamiento y la aprobación de estos criterios, y agilice en la medida de lo posible los procesos administrativos necesarios.

En su virtud,

ORDENO:

  1. La aprobación de los criterios complementarios de selección que debe de otorgar cada centro en el proceso de selección del alumnado, regulada en el artículo 15 del Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero, se regirá por lo dispuesto en la presente Orden.

  2. En el mes de noviembre de cada curso escolar, los centros, a través de la solicitud de su órgano competente, presentarán a la Comisión de Escolarización para su aprobación los criterios complementarios aplicables al proceso de escolarización correspondientes al siguiente curso escolar, teniendo en cuenta que podrán asignar un máximo de tres puntos, y un punto como máximo para cada criterio complementario.

    La no presentación en el plazo establecido de los criterios complementarios supondrá la imposibilidad de aplicarlos en el proceso de admisión del curso escolar correspondiente.

  3. En el mes...

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