ORDEN FORAL 169/2013, de 5 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia, e Interior, por la que se determinan los supuestos de incapacidad temporal en los que con carácter excepcional el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, puede alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran percibiendo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, ha dado nueva redacción al párrafo séptimo del artículo 504.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificando la cuantía de las retribuciones de los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal, para adecuarlas a lo establecido por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.

La Disposición Transitoria sexta de la citada Ley Orgánica 8/2012, difiere la entrada en vigor del párrafo séptimo del artículo 504.5, al momento en que por el órgano competente se determinen los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses.

En su virtud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra, y tras acuerdo con los representantes del personal de la Administración de Justicia, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, así como el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos,

ORDENO:

  1. Objeto y ámbito de aplicación.

    La presente Orden Foral tiene por objeto la determinación de los supuestos excepcionales en los que, el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Navarra que se halle en situación de incapacidad temporal, podrá percibir un complemento hasta alcanzar, el cien por cien de las retribuciones que vinieran percibiendo en cada momento.

  2. Supuestos excepcionales.

    Los supuestos excepcionales son los siguientes:

    1. Hospitalización. Se entenderá por tal la asistencia especializada en hospital de día, la hospitalización en régimen de internamiento y la hospitalización a domicilio a que se refieren respectivamente las letras b, c) y d) del artículo 13.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

    2. Intervención quirúrgica que derive de...

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