ORDEN FORAL 17/2003, de 28 de enero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las cuantías de Renta Básica para el año 2003 y se actualizan los módulos estandarizados que se recogen en la Orden Foral 58/1999, de 17 de agosto.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta Básica, establece en su artículo 3.º el importe de la Renta Básica de la Unidad Perceptora, disponiendo en el apartado 3 del citado artículo, que anualmente se regulará la cantidad mínima a percibir, que no será inferior al 7% del Salario Mínimo Interprofesional.

El mismo Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, en su artículo 4.2.1.d) señala que se establecerán módulos estandarizados para estimar los rendimientos por actividad laboral irregular. Módulos que fueron aprobados por la Orden Foral 58/1999, de 17 de agosto en su Anexo II.

Por cuanto antecede y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENA:

  1. Aprobar las cuantías de Renta Básica a percibir por Unidad perceptora durante el año 2003, previstas en el artículo 3.º del Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, de acuerdo con la siguiente tabla de importes:

    S.M.I. anual: 6.316,8 euros.

    S.M.I. mensual: 451,20 euros.

    Tabla de importes

    1. persona 75% S.M.I. 338,40 euros

    2. persona 90% S.M.I. 406,08 euros

    3. persona 100% S.M.I. 451,20 euros

    4. persona 110% S.M.I. 496,32 euros

    5. persona 120% S.M.I. 541,44 euros

    6 ó más 125% S.M.I. 564,00 euros

    Cantidad máxima a percibir por Unidad Perceptora: 125% del S.M.I., 564 euros.

    Cantidad mínima a percibir por Unidad Perceptora: 7% del S.M.I., 31,58 euros.

  2. Actualizar las cuantías de los Módulos estandarizados del Anexo II de la Orden Foral 58/1999, en relación a la subida del S.M.I. en los años 2000 a 2003, que supone un incremento total del 6,21%.

    Rendimientos por actividad laboral irregular

    ACTIVIDAD INTENSIDAD EUROS

    Recogida de chatarra y cartón Mes De 95,75 a 127,67

    Recolección de algas o caracoles Mes De 31,92 a 63,83

    Trabajos agrícolas (temporeros) Día 31,92

    Empleada de hogar Hora 5,11

    Otras actividades Mes De...

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