ORDEN FORAL 22/2008, de 28 de enero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del año 2008 para la obtención de servicios de cuidados para las personas dependientes y apoyo a las familias cuidadoras de éstas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social, como ocurre en el presente caso. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente debe establecer las bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Por otro lado, la Ley Foral de Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra tiene por objeto fundamental conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales y el Primer Plan Gerontológico de la Comunidad Foral de Navarra (1997-2000) contemplaba, como una de sus medidas, facilitar la permanencia de las personas de la tercera edad en su domicilio y el diagnóstico para la elaboración del Plan de Promoción y Atención a las Personas Mayores ha detectado que la demanda de las mismas y de sus familiares coincide con la idea de permanencia en su domicilio.

En este sentido, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece la necesidad de prestar una atención a las personas en situación de dependencia de forma integral, integrada y personalizada y de promover las condiciones precisas para que puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible, intentando que permanezcan en el entorno en el que desarrollan su vida siempre que sea posible.

Esta Ley dispone que la protección de la situación de dependencia se prestará a través de varios niveles de protección, siendo el nivel mínimo establecido, financiado y garantizado por la Administración General del Estado, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la planificación, ordenación, coordinación, dirección y gestión, en su ámbito territorial, de los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención a las personas en situación de dependencia. Ese nivel mínimo de protección se regula para el año 2008 en el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero.

Complementariamente a las prestaciones económicas para los cuidados de personas dependientes y apoyo a los cuidadores no profesiones, el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, regula la inclusión de los cuidadores no profesionales, en una situación asimilada al alta, en el Régimen General de la Seguridad Social. De esta forma, los cuidadores principales no profesionales de personas en situación de dependencia que perciban ayudas económicas podrán acogerse a dicha situación asimilada al alta del Régimen General de la Seguridad Social mediante la suscripción de un convenio especial en las condiciones que establece el Real Decreto 615/2007.

En consecuencia con lo anterior en el año 2007 se aprobaron sendas convocatorias de ayudas económicas para la obtención de servicios de cuidados de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras, reguladas por las Ordenes Forales 293/2006, de 22 de diciembre y 149/2007, de 23 de julio, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Por otro lado, la Ley 39/2006, regula en el artículo 2 apartado 7 el concepto de "Asistencia Personal" que consiste en un servicio prestado a una persona que se encuentra en una situación de gran dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal, facilitando al beneficiario de la ayuda el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

Por consiguiente, la presente convocatoria posibilita la obtención de prestaciones de tres tipos distintos:

  1. -Prestación económica para cuidados en el entorno familiar;

    Este tipo de prestación presenta a su vez dos modalidades:

    Modalidad a) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

    Modalidad b) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar vinculada a contrato.

  2. -Prestación económica para cuidados de personas en situación de gran dependencia y dependencia severa nivel 2 del nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de acuerdo con las cantidades fijadas por el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, en desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

  3. -Prestación económica de asistencia personal:

    Tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

    Siendo esta convocatoria una continuidad de la Ordenes Forales 293/2006, de 22 de diciembre, y 149/2007, de 23 de julio de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, se considera conveniente prorrogar y actualizar las prestaciones económicas a aquellos beneficiarios que ya las venían percibiendo durante el año 2007, no siendo necesario, por tanto, que dichas personas presenten una nueva solicitud de ayuda para el año 2008.

    Por tanto, el objeto de esta Orden Foral es regular los tres tipos de prestaciones citados, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, durante el año 2008 y prorrogar y actualizar las prestaciones del año 2007.

    En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y del Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 2/2008, de 23 de enero, por el que se determina que la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte será suplida, durante su ausencia, por la Consejera de Salud,

    ORDENO:

    1. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas durante el año 2008 para la obtención de servicios de cuidados de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de éstas, conforme a las bases reguladoras que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

    2. Prorrogar y actualizar las prestaciones económicas para la obtención de servicios de cuidados de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de estas, a las personas beneficiarias de las mismas durante el año 2007.

    3. Autorizar un gasto de 24.698.897,20 de ellos, 24.198.897,20 con cargo a la partida presupuestaria: 920006-91830-4809-231402, denominada "Ayudas para la Atención de servicios personales en domicilio" del presupuesto de 2008 y 500.000,00 euros con cargo a la partida 920006-91830-4809-231403, denominada "Ayudas para asistente personal y mínimos garantizados" del presupuesto de 2008.

    4. Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarla a la Sección de Prestaciones Económicas de la Agencia Navarra para la Dependencia, al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, a los efectos oportunos, indicando que contra la presente convocatoria y sus bases cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Pamplona, 28 de enero de 2008.-La Consejera de Salud, María Kutz Peironcely. (Actuando en suplencia de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, según Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 2/2008, de 23 de enero) ".

    ANEXO

    Bases reguladoras

    Base 1.-Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de prestaciones económicas destinadas a facilitar a las personas en situación de dependencia la obtención de los cuidados necesarios para su atención personal.

    Base 2.-Tipos y modalidades de prestaciones económicas.

    Para cada situación de dependencia, "gran dependencia" y "dependencia severa", se establecen distintos tipos de prestaciones económicas.

    2.1. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar;

    Este tipo de prestación económica, destinada a personas con gran dependencia nivel 1 y 2 y con dependencia severa nivel 1 y 2 presenta a su vez dos modalidades:

    Modalidad a): Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

    Se caracteriza porque los cuidados que precisa la persona dependiente para el desenvolvimiento en las actividades básicas de la vida diaria son prestados por sus familiares o personas de su entorno y no requiere, por tanto, la contratación de dichos cuidados. Precisa la designación de un cuidador principal.

    Modalidad b): Prestación económica para cuidados en el entorno familiar vinculada a un contrato.

    Requiere la contratación de una persona o empresa de servicios por parte del beneficiario o de su representante legal para que presten a la persona dependiente el cuidado personal y el resto de servicios que precise para el desenvolvimiento en las actividades básicas de la vida diaria. A los efectos de esta modalidad, se entiende que existe contratación cuando se haya acordado la prestación del servicio por un mínimo de 80 horas mensuales.

    2.2.-Prestación económica para cuidados de personas en situación de gran dependencia y dependencia severa nivel 2 del nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

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