ORDEN FORAL 157/2004, de 17 de junio, del Consejero de Educación, por la que se dan instrucciones para la cumplimentación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica de aquellos alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2003-2004.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 157/2004, de 17 de junio, del Consejero de Educación, por la que se dan instrucciones para la cumplimentación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica de aquellos alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria en el curso2003-2004.

El Director del Servicio de Planificación Educativa presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto introducir modificaciones y establecer instrucciones para la cumplimentación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria que quedó establecido tanto en el Anexo I de la Orden Foral 515/1994, de 26 de diciembre, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria, como en el Anexo IV de la Orden Foral 209/1998, de 15 de junio, por la que se aprueban determinadas modificaciones de los documentos de evaluación de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Para elaborar lapresente Orden Foral se ha tenido en cuenta el Artículo 29 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendariode aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

Por tanto, la anticipación de los criterios de evaluación, promoción y obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2003-2004, exige la adaptación del libro de escolaridad a la nueva prueba extraordinaria establecida en el Artículo 29 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

En su virtud y en ejercicio de las facultades conferidaspor el Artículo 36.2b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero._La presente Orden Foral será de aplicación para los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en los que se imparta la Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo._El objeto de la presente Orden Foral es establecer instrucciones para la cumplimentación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para adaptarlo a los nuevos criterios de evaluación, promoción y obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria.

Tercero._Las nuevas...

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