DECRETO FORAL 190/2002, de 26 de agosto, por el que se modifica el currículo del Ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión del Transporte en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en su artículo 4 que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas para todo el Estado, mientras que es competencia de las Administraciones Educativas establecer el currículo para el territorio de su competencia. Asimismo, en el artículo 35 se especifica que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los títulos correspondientes a los estudios de formación profesional.

Establecidas las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, mediante el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 22 mayo de 1993) y una vez publicado el Real Decreto 1654/1994, de 22 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión del Transporte y las correspondientes enseñanzas mínimas ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de septiembre de 1994) y el Decreto Foral 214/1998, de 29 de junio, por el que se establece el currículo del Ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior Gestión del Transporte en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 13 de noviembre de 1998) y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de mayo de 1998), y el artículo 69 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre de 1999), y teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas no Universitarias a la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Gobierno de la misma establecer el currículo para el ámbito territorial de su competencia.

Teniendo en cuenta la Orden de 26 de junio por la que se modifica parcialmente el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías y viajeros por carretera ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de julio de 2001), y la Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo primero del título II del reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional ("Boletín Oficial del Estado" de 11 junio de 1999) para que a los titulados en Gestión del Transporte se les expida el certificado de capacitación profesional de transporte.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el veintiséis de agosto de dos mil dos.

DECRETO:

Artículo primero

Se modifican los artículos 4.º, 5.º, 9.º y 11 del Decreto Foral 214/1998, de 29 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior de Gestión del Transporte quedando redactados de la siguiente manera:

  1. "Artículo 4.º

    Las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Superior en Gestión del Transporte se organizan en los siguientes módulos profesionales.

  2. Formación en el centro educativo:

    -Gestión administrativa del transporte.

    -Gestión administrativa del comercio internacional.

    -Organización del servicio de transporte terrestre.

    -Planificación y gestión de la explotación del transporte terrestre.

    -Almacenaje de productos.

    -Comercialización del servicio de transporte.

    -Aplicaciones informáticas de propósito general.

    -Lengua extranjera.

    -Relaciones en el entorno de trabajo.

    -Propio, diseñado por cada centro.

    -Empresas de transporte.

    -Formación y orientación laboral.

  3. Formación en los centros de trabajo:

    -Formación en centro de trabajo."

  4. "Artículo 5.º

    Las especialidades del profesorado que deben impartir cada uno de los módulos profesionales que constituyen el currículo de las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico Superior en Gestión del Transporte se incluyen en el Anexo II del presente Decreto Foral, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo y cuantas disposiciones así lo desarrollen."

  5. " Artículo 9.º

    Podrán acceder a los estudios del ciclo formativo de grado superior de Gestión del Transporte quienes estén en posesión del título de Bachiller."

  6. " Artículo 11.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1/1990, de 3 de...

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