DECRETO FORAL 270/2004, de 9 de agosto, por el que se modifica el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 270/2004, de 9 de agosto, por el que se modifica el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El propósito del presente Decreto Foral es modificar el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial en el ámbito de la Comunidad Foralde Navarra.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 35, señala que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los títulos correspondientes a los estudios de formación profesional. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina en su artículo 8 que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas comunes que constituyen los elementos básicos del currículo para todo el Estado, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes. Así mismo, señala que es competencia de las Administraciones Educativas establecer el currículo para el territorio de su competencia.

Una vez publicado el Real Decreto 2043/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial y las correspondientes enseñanzas mínimas ("Boletín Oficial del Estado" 20-2-1996), y considerandolas directrices generales establecidas en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo ("Boletín Oficial del Estado" 8-5-1998), el Real Decreto 362/2004 ("Boletín Oficial del Estado" 26-3-2004), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, y la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ("Boletín Oficial del Estado" 24-12-2002) y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas no Universitarias a la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Gobierno de la misma establecer el currículo para el ámbito territorial de su competencia.

La formación profesional tiene como finalidad la preparación del alumnado para la actividad en un campo profesional, proporcionándole una formación polivalente que le permita adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. Poreste motivo, y transcurridos ya siete años desde la aprobación del título de Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial, se hace precisa una actualización que permita a estos profesionales responder a las necesidades que el entorno productivo, cuyas técnicas y tecnologías se modifican con rapidez, demanda en el momento presente y a las que se prevén para el inmediato futuro. En nuestra Comunidad, de manera especial, se ha producido también un espectacular desarrollo de las energías renovables, sector productivo que ha generado demandas específicas al profesional del mantenimiento.

Por otra parte, se han desarrollado diversas normas de ámbito estatal que afectan a la ordenación de la formación profesional y que es preciso incorporar a la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el 9 de agosto de dos mil cuatro.

DECRETO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral, que modifica el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas con el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial, será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Modificaciones del articulado.

Se modifican los artículos 4.º, 5.º, 8.º, 9.º,10, 14 y 15 del Decreto Foral 55/1997, de 3 marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial, que quedan redactados como se expresa a continuación:

"Artículo 4.º Las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial se pueden organizar según dos modalidades, una de las cuales responde a un perfil de carácter más polivalente y otra con vocación de atender preferentemente a las necesidades del sector de las energías renovables. Las enseñanzas básicas de carácter polivalente se organizan en los siguientes módulos profesionales.

  1. Formación en el centro educativo:

    _Procesos y gestión del mantenimiento.

    _Montaje y mantenimiento del sistema mecánico.

    _Montaje y mantenimiento de los sistemas hidráulico y neumático.

    _Montaje y mantenimiento de los sistemas eléctrico y electrónico.

    _Montaje y mantenimiento de sistemas automáticos de producción.

    _Proyectos de modificación del equipo industrial.

    _Técnicas de fabricación para el mantenimiento y montaje.

    _Representación gráfica en maquinaria.

    _Calidad en el mantenimiento y montaje de equipos e instalaciones.

    _Planes de seguridad en el mantenimiento y montaje de equipos e instalaciones.

    _Elementos de máquinas.

    _Relaciones enel entorno de trabajo.

    _Formación y orientación laboral

  2. Formación en los centros de trabajo:

    _Formación en centro de trabajo.

    Con objeto de especializar la formación en el campo de las energías renovables se podrán añadir los siguientes módulos de formación en el centro educativo:

    _Sistemas electrónicos e informáticos.

    _Introducción a las energías renovables.

    _Montaje y mantenimiento de instalaciones industriales de energías renovables"

    "Artículo 5.º 1. Las especialidades del profesorado que deben impartir cada uno de los módulos profesionales que constituyen el currículo de las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial se incluyen en el Anexo 2 del presente Decreto Foral, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, y cuantas disposicioneslos desarrollen.

  3. Así mismo, determinados módulos profesionales podrán ser impartidos por profesionales especialistas, tal como se regula en el Decreto Foral 260/1999 y se recoge en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

    "Artículo 8.º La evaluación de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Mantenimiento de Equipo Industrial se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica; en la Orden Ministerial ECD/2764/2002, de 30 de octubre, por la que se regulan los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la Formación Profesional Específica, y en las disposiciones que la Comunidad Foral desarrolle a tal efecto."

    "Artículo 9.º Podrán acceder a los estudios del ciclo formativo de grado superior de Mantenimiento de Equipo Industrial quienes estén en posesión del título de Bachiller."

    "Artículo 10. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, también será posible acceder al ciclo formativo de grado superior de Mantenimiento de Equipo Industrial sin cumplir los requisitos académicos establecidos. Para ello, el aspirante deberá superar una prueba de acceso con arreglo a lo establecido en el Capítulo V del Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo.

  4. El Departamento de Educación organizará, al menos una vez al año, la convocatoria de pruebas de acceso al ciclo formativo de Mantenimiento de Equipo Industrial de acuerdo con la normativa que se establezca a tal efecto."

    "Artículo 14. El alumnado que posea el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial tendrá acceso a los siguientes Estudios Universitarios:

    _Diplomado en Máquinas Navales.

    _Diplomado en Navegación Marítima.

    _Diplomado en Radioelectrónica Naval.

    _Ingeniero Técnico Aeronáutico (todas las especialidades).

    _Ingeniero Técnico Agrícola (todas las especialidades).

    _Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

    _Ingeniero Técnico Forestal.

    _Ingeniero TécnicoIndustrial (todas las especialidades).

    _Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

    _Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

    _Ingeniero Técnico de Minas (todas las especialidades).

    _Ingeniero Técnico Naval (todas las especialidades).

    _Ingeniero Técnico de Obras Públicas (todas las especialidades)."

    "Artículo 15. 1.cu8.La autorización a los centros para impartir las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial, se...

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