DECRETO FORAL 196/1997, de 21 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Artes Aplicadas de la Escultura en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en su artículo 4 que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas para todo el Estado, mientras que es competencia de las Administraciones Educativas establecer el currículo para el territorio de su competencia. Asimismo, el título segundo, de las enseñanzas de régimen especial, engloba dentro del capitulo primero, de las enseñanzas artísticas, las de Artes Plásticas y Diseño. El artículo 47 dispone que estas enseñanzas se organizarán en Ciclos de formación específica, según lo dispuesto para la Formación Profesional, y el artículo 35 especifica que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los títulos correspondientes a los estudios de formación profesional.

El Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo ("B.O.E." 22-5-1993), establece las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, y en la disposición adicional quinta determina que las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se organizarán en ciclos formativos de acuerdo a lo establecido en las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional y una vez publicado el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura y las correspondientes enseñanzas mínimas ("B.O.E." 25-10-1994) y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Decreto Foral 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas no Universitarias a la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Gobierno de la misma establecer el currículo para el ámbito territorial de su competencia.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, acomete de forma decidida una profunda reforma en lo que a las Enseñanzas Artísticas de Artes Plásticas y Diseño se refiere, mejorando las relaciones entre el sistema educativo y el sistema productivo y posibilitando al mismo tiempo la formación del alumnado en los centros de trabajo.

Las Enseñanzas Artísticas de Artes Plásticas y Diseño tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales para la actividad en un campo profesional, proporcionándole una formación polivalente que le permita adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. Incluye tanto la formación profesional de base que reciben todos los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, como la formación profesional específica de grado medio y superior.

Las Enseñanzas Artísticas de Artes Plásticas y Diseño comprenden un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración diversa, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas en función de los diversos campos profesionales. La formación profesional específica facilita la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuye a la formación permanente de los ciudadanos y ciudadanas y atiende a las demandas de cualificación del sistema productivo.

Se entiende por currículo, en consonancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo que regulan la práctica docente. Por ello en el presente Decreto Foral, y teniendo en cuenta lo establecido al efecto en el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional y las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 10-3-1995), se definen los objetivos expresados en términos de capacidades, los contenidos correspondientes a cada uno de los módulos y los criterios de evaluación.

Los objetivos de los distintos módulos profesionales, definidos en el presente Decreto Foral, son una pieza clave del currículo. Definen el comportamiento del alumnado en términos de los resultados evaluables que se requieren para alcanzar los aspectos básicos de la competencia profesional. Estos aspectos básicos aseguran una cualificación común del titulado, garantía de la validez del título en todo el territorio del Estado y de la correspondencia europea de las cualificaciones.

Los contenidos del currículo son los indispensables para alcanzar los objetivos y tienen por lo general un carácter interdisciplinar derivado de la naturaleza de la competencia profesional asociada al título.

Los criterios de evaluación permiten comprobar el nivel de adquisición de los objetivos, constituyen la guía y el soporte para definir las actividades propias del proceso de evaluación.

La incorporación a los ciclos formativos de fases de formación práctica es pieza clave en la construcción de este modelo formativo, ya que la colaboración de profesionales, entidades e instituciones contribuirá desde planteamientos reales a la concreción de proyectos educativos que anticipen soluciones de solvencia en el mercado laboral.

Como componente formativo de transición entre la formación modular de los ciclos formativos y el mundo profesional en el que ha de insertarse el alumnado, el proyecto final comprende un proceso de trabajo sobre un supuesto práctico suscitado a partir de situaciones referibles a la realidad del trabajo profesional. Su elaboración y evaluación han de contribuir a situar al alumnado, con realismo y sentido práctico, ante el inicio de su vida profesional. El proyecto final ha de reflejar con nitidez el grado de adquisición de capacidades por parte del alumnado, permitiéndole, a su vez, desplegar su sentido artístico.

Los centros autorizados para impartir el citado ciclo formativo desarrollarán el currículo mediante la elaboración de proyectos curriculares y programaciones didácticas de cada uno de los componentes del ciclo formativo en los términos establecidos en el capítulo V del Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero y teniendo en cuenta para la evaluación lo dispuesto en la Orden Foral 15/1997, de 28 de enero del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que...

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