ORDEN FORAL 83/1997, de 20 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa el Grado Elemental de Música de las enseñanzas establecidas conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se dictan instrucciones para regular la cumplimentación de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 83/1997, de 20 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa el Grado Elemental de Música de las enseñanzas establecidas conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se dictan instrucciones para regular la cumplimentación de los documentos de evaluación correspondientes, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 48 - Fecha 21/04/1997

Mediante Orden Foral 83/1997, de 20 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa el Grado Elemental de Música de las enseñanzas establecidas conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo por la que se dictan instrucciones para regular la cumplimentación de los documentos de evaluación correspondientes, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto regular la evaluación del alumnado, establecer los documentos necesarios para su aplicación y dictar las instrucciones pertinentes para efectuar la cumplimentación de los mismos en el Grado Elemental de las enseñanzas de Música reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La implantación del currículo de Grado Elemental de Música que se caracteriza por ser abierto y flexible, junto con la autonomía pedagógica con la que la nueva ordenación del sistema educativo dota a los centros, implican la consideración de la evaluación como elemento que contribuye a mejorar los resultados académicos y educativos de los alumnos, la calidad de la enseñanza de los centros y, en definitiva, del propio sistema educativo.

Es preciso distinguir entre el concepto de evaluación y el de calificación. La evaluación, que posee un carácter eminentemente pedagógico, consiste en ponderar y valorar los logros de los alumnos en relación a los objetivos previamente establecidos, mientras que la calificación es el acto de asignar una categoría, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación.

La evaluación debe contribuir a que los alumnos desarrollen el conjunto de capacidades recogidas en los objetivos educativos de este Grado. Por ello, los objetivos generales del Grado Elemental de las enseñanzas de Música y de las distintas asignaturas que lo componen, así como los correspondientes criterios de evaluación, constituyen la referencia de los profesores en el proceso de evaluación.

La evaluación cumple diversas funciones. Por una parte, ayuda a mejorar las decisiones relativas al aprendizaje de cada alumno en particular y del grupo en general; por otra, tiene, además, un carácter motivador, ya que informa al alumno sobre los logros y progresos ayudándole a desarrollar mejor sus capacidades y supone, a su vez, un claro reconocimiento administrativo de los logros alcanzados por el alumnado.

La evaluación en el Grado Elemental de Música debe ser personalizada, continua, integradora y formativa: personalizada, en cuanto que tendrá en cuenta las posibilidades de cada alumno y el trabajo realizado por éste en relación con los objetivos previstos y los alcanzados; continua, en cuanto que implica un seguimiento constante del proceso educativo de los alumnos; integradora, porque implica tener en cuenta los objetivos generales del Grado a la hora de considerar la evaluación de las distintas asignaturas que componen el currículo de este Grado y formativa, por servir para regular y orientar el proceso educativo.

Los Conservatorios y Centros autorizados para impartir el Grado Elemental de Música dejarán constancia de la evaluación y del progreso de los alumnos en unos documentos que recojan y sinteticen la información que se obtiene a lo largo del proceso. Con ello se pretende garantizar el seguimiento del proceso educativo del alumno a lo largo del Grado, sin que por eso se deba supeditar el sentido pedagógico de la evaluación a unas exigencias administrativas desligadas del proceso educativo y de la vida del centro.

En este sentido, en la Orden de 29 de mayo de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de junio de 1995) se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del grado elemental de las enseñanzas de música reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y se fijan los documentos de evaluación comunes a todo el Estado en los que se recogen los estudios realizados por los alumnos y que permiten la movilidad de estos entre los centros escolares. Asimismo, en dicha Orden se remite a las Administraciones competentes la determinación de la forma en la que se realice la supervisión del procedimiento de cumplimentación y custodia de los diferentes documentos de evaluación.

El Decreto Foral 217/1996, de 20 de mayo, por el que se establece para la Comunidad Foral de Navarra el currículo del grado elemental de las enseñanzas de música (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 12 de julio de 1996), define la forma en la que se llevará a cabo la evaluación y sus características, así como a quién compete efectuarla y cómo debe realizarse la misma.

Teniendo en cuenta el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de agosto de 1982); el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a la Comunidad Foral de Navarra ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre de 1990); el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de octubre de 1990); el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establece los aspectos básicos del currículo de los Grados Elemental y Medio de las enseñanzas de Música ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de agosto de 1992); el Decreto Foral 217/1996, de 20 de mayo, por el que se establece para la Comunidad Foral de Navarra el currículo del Grado Elemental de las enseñanzas de música (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 12 de julio de 1996)y la Orden de 29 de mayo de 1995 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del Grado Elemental de las Enseñanzas de Danza y de los Grados Elemental y Medio de las Enseñanzas de Música, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" 7 de junio de 1995); corresponde al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, en virtud de lo dispuesto en la Disposición final segunda de la citada orden de 29 de mayo de 1995, establecer las normas que regulen la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje en los Centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, en los que se impartan enseñanzas de Grado Elemental de Música reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

En su virtud y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

I.-Objeto y ámbito territorial de aplicación.

  1. La presente Orden Foral será de aplicación en los centros situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra que estén debidamente autorizados para impartir el Grado Elemental de las Enseñanzas de Música reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

  2. El objeto de esta Orden Foral es la regulación del proceso de evaluación y calificación del alumnado que curse el Grado Elemental de Música así como el establecimiento de instrucciones para la cumplimentación de los correspondientes documentos de evaluación.

    II.-Características generales de la evaluación.

  3. 1. En las enseñanzas de música correspondientes al Grado Elemental la evaluación, cuya función es eminentemente pedagógica, tiene como finalidad valorar el aprendizaje de los alumnos atendiendo al logro de los objetivos educativos, a sus capacidades y al trabajo y esfuerzo realizados en el proceso de aprendizaje.

    1. La calificación es el acto por el cual se asigna a un alumno una categoría dentro de una escala, atendiendo a los resultados del proceso evaluador.

  4. 1. La evaluación debe contribuir al desarrollo de las capacidades contempladas en el currículo de Grado Elemental de las enseñanzas de Música. Por ello, en el proceso de evaluación del alumnado se considerarán aquellos conocimientos que se refieren a las capacidades técnicas como son, entre otras, la precisión, coordinación y control del instrumento y aquellas relacionadas con la calidad interpretativa, la capacidad de respuesta al estilo, la comprensión de la forma, así como la sensibilidad para transmitir su espíritu y su significado.

    1. Para la realización del proceso evaluador se tendrán como referencia los objetivos y criterios de evaluación que se establecen en el currículo de las distintas asignaturas.

  5. 1. La evaluación será personalizada, continua, integradora y formativa. Se realizará de forma diferenciada según las distintas asignaturas que componen el currículo.

    1. La evaluación será personalizada, atendiendo a las posibilidades de cada uno de los alumnos y entendida como una ayuda para progresar en su desarrollo.

    2. La evaluación debe tener un carácter continuo y estar integrada en el que hacer diario del aula. Los profesores anotarán todo aquello que consideren necesario con el fin de facilitar la toma de decisiones en las sesiones de evaluación.

    3. La evaluación, asimismo, se caracteriza por ser integradora, ya que...

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