ORDEN FORAL 3591/1996, de 28 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se dan instrucciones relativas a los procedimientos y formas de adjudicación a utilizar en los contratos de obras que se celebren en este Departamento.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 3591/1996, de 28 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se dan instrucciones relativas a los procedimientos y formas de adjudicación a utilizar en los contratos de obras que se celebren en este Departamento.Boletín Oficial de Navarra Número 5 - Fecha 10/01/1997

La presente instrucción tiene como finalidad el incrementar la transparencia en los procedimientos de adjudicación de la obra pública mediante el conocimiento previo y conciso por parte de los ofertantes de las condiciones de los concursos; se impulsa, igualmente, la objetividad mediante la puntuación de las condiciones técnicas de los concursantes; de igual modo se persigue limitar las bajas excesivas en las ofertas; se potencia que las empresas constructoras, cualquiera que sea su ámbito de actuación, cuenten con estructura estable en Navarra; y, por último, se prima la calidad valorando expresamente a las empresas certificadas en normas de calidad.

Todo ello mediante la determinación de unos criterios objetivos, debidamente ponderados, que se incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los concursos.

Así, amén de garantizar en mayor medida los principios de igualdad y no discriminación, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se posibilitará el conocimiento por parte de los licitadores de los citados criterios, a fin de que ajusten sus ofertas a los mismos.

Por otra parte, con estas medidas, se incrementarán las facultades de fiscalización de las adjudicaciones.

En cuanto a la subasta, se concreta el supuesto en el que procede su utilización.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 21 de Ley...

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