ORDEN FORAL 167/2003, de 10 de noviembre, del Consejero deAgricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula laconcesión de ayuda económica para la adquisición de sementalesselectos de razas autóctonas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 167/2003, de 10 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayuda económica para la adquisición de sementales selectos de razas autóctonas.

Las razas de los animales de renta explotados en Navarra han alcanzado niveles de selección muy apreciables, gracias a una cuidadosa selección de los sementales. Dicha situación ha provocado la existencia de un mercado muy competitivo, en el que los animales alcanzan precios muy elevados.

Para paliar esta situación, y teniendo en cuenta que las razas foráneas, bien por su rentabilidad, bien porque ya reciben otro tipo de ayudas, no necesitan acciones de fomento en el nivel de las anteriores, parece conveniente dirigir las ayudas a facilitar a los ganaderos la adquisición de sementales selectos de razas autóctonas.

La finalidad de la ayuda es aumentar la rusticidad y la adaptación al medio de los animales, fomentando explotaciones extensivas protectoras del medio ambiente y de los recursos naturales, con razas autóctonas frente a otro tipo de ganado foráneo menos adaptado al medio.

Por otra parte, la Comisión Europea, mediante la Decisión C (2002) 745, de 8 de abril de 2002, sobre la ayuda 33/01, ha aprobado las ayudas contenidas en el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, declarando que cumplen las condiciones previstas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

El Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, aprueba el Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario, entre las que se encuentra la adquisición de reproductores selectos de razas autóctonas, y deroga la Orden Foral de 3 de septiembre de 1990, por la que se establecía una ayuda económica para la adquisición de sementales selectos.

Procede desarrollar ahora las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de reproductores selectos de razas autóctonas, según lo señalado en el Decreto Foral 280/2002.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden Foral es la regulación de las ayudas para la adquisición de sementales selectos de razas autóctonas, establecidas en el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario.

Podrá concederse una ayuda económica por la adquisición de sementales de ganado caballar de raza Burguete y Jaca Navarra, así como los de otras especies que pertenezcan a una de las razas siguientes: raza Pirenaica y Betizu en vacuno y raza Navarra y Latxa en ovino.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas los agricultores a título principal, cuya explotación radique en Navarra y esté inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra que tengan la capacitación profesional suficiente para el ejercicio de la actividad agraria, bien porque venga realizando la actividad ganadera desde al menos un año antes de la solicitud, o bien porque haya realizado cursos de formación sobre ganadería de al menos 30 horas.

Artículo 3 Requisitos.

Para poder optar a dicha ayuda, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Los sementales deberán estar inscritos en el correspondiente Libro Genealógico, y poseer una puntuación o una valoración de rendimientos mínima exigida por el esquema de selección y mejora establecido para la raza, y reconocido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Se indicará para cada semental su valoración genética para los caracteres objeto del esquema de...

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