ORDEN FORAL 16/2005, de 31 de enero, del Consejero de Agricultura,Ganadería y Alimentación, por la que se regula la convocatoria deayudas en el ejercicio 2005 a las infraestructuras locales ganaderasen zonas de montaña.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 16/2005, de 31 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la convocatoria de ayudas en el ejercicio 2005 a las infraestructuras locales ganaderas en zonas de montaña.

El desarrollo sosten ible del medio rural constituye uno de los ejes de la política agraria del Gobierno de Navarra. Dentro las actuaciones realizadas en este ámbito se ha venido prestando una especial atención a aquellas zonas que por su orografía y condiciones climáticas desarrollan actividades de ganadería extensiva y forestal con necesidades específicas en sus infraestructuras adaptadas a dichas necesidades.

La experiencia en la gestión de estas ayudas aconseja modificar el sistema de concesión seguido hasta la fecha, sustituyendo el criterio de concesión por orden de presentación por otro más objetivo, a tal fin se atribuye a la Comisión de Infraestructuras Ganaderas, órgano en el que participan la Federación Navarra de Municipios y Concejos y los dos sindicatos agrarios más representativos, la valoración de las solicitudes recibidas. Asimismo, para atender a la actual situación de las entidades locales se actualiza la relación de entidades beneficiarias, incluyendo en la misma el grupo de municipios montañosos recesivos.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, y en el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral establecer las bases reguladoras de la convocatoria para el ejercicio 2005 de subvenciones a las entidades locales de las zonas de montaña de Navarra para apoyar la promoción de infraestructuras y equipamientos de titularidad y uso públicos que guarden una relación directa con la ganadería de montaña.

Artículo 2 Actuaciones protegibles.
  1. Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las siguientes actuaciones:

    1. La promoción de pequeñas actuaciones de suministro de agua relacionadas con la ganadería y la alimentación animal, tales como abrevaderos, balsas y otros. Quedan excluidos los embalses y obras que afecten a cursos fluviales.

    2. La creación y mejora de caminos públicos a pastos o núcleos de explotaciones ganaderas, con la excepción del mantenimiento y mejora de los caminos ya realizados en actuaciones de concentración parcelaria.

    3. La creación de corrales municipales.

    4. La adaptación de mataderos existentes a la normativa vigente.

    5. La construcción de centros de desinfección o desinsectación de vehículos.

    6. La construcción o rehabilitación de edificaciones para equipamientos públicos de servicios directamente relacionados con la ganadería.

    7. La promoción de instalaciones,dotaciones o infraestructuras al servicio de núcleos de explotaciones ganaderas, tales como electrificaciones, telefonía, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, gestión de residuos ganaderos animales u otros.

  2. La creación y mejora de pastizales en montes comunales se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 192/2001, de 2 de julio.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las entidades locales incluidas en el nomenclátor de Navarra cuyo ámbito territorial pertenezca a las zonas de montaña de Navarra, relacionadas en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 63, de 24 de mayo de 2002) o pertenecientes a la lista de municipios en recesión que figura en el Anexo de esta Orden Foral, siempre que sean titulares de los terrenos o edificaciones sobre los que recae la actuación subvencionable o dispongan de título jurídico para llevar en ellos dicha actuación.

Artículo 4 Importe de la subvención.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación concederá a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden Foral, una ayuda del 60 por 100 del coste que se estime como real del total de las inversiones a realizar para la obtención de terrenos, inmuebles, obras, maquinaria, equipos, y en su caso, de las inversiones materiales ligadas a la adquisición de tecnología, siendo el máximo de la subvención de 180.000 euros.

Artículo 5 Plazo de presentación y solicitudes.
  1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 1 mes desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta convocatoria, en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sito en calle Tudela, 20, de Pamplona, o en cualquiera de los registros previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

    1. Proyecto técnico de la actuación a realizar, redactado por técnico cualificado, en el que se describa suficientemente la actuación y en la que quede acreditada su relación directa con la ganadería y, en su caso, con las explotaciones ganaderas.

    2. Documentación acreditativa de la titularidad de...

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