DECRETO FORAL 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Enseñar y aprender a vivir juntos, aprender a convivir, además de constituir una finalidad esencial de la educación, es uno de los principales retos para los sistemas educativos actuales. Se trata de un aprendizaje valioso en sí mismo e imprescindible para la consolidación de una sociedad democrática, solidaria, cohesionada, crítica y pacífica.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala entre sus fines el pleno desarrollo de la personalidad y las capacidades de los alumnos y las alumnas, la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades, así como la educación en la responsabilidad individual y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

La misma Ley también hace referencia a la prevención de los conflictos y a su resolución pacífica, la formación para la paz, el respeto a los derechos humanos y la preparación para el ejercicio de una ciudadanía crítica y responsable.

Asimismo, el aprendizaje de las competencias básicas, particularmente la competencia social y ciudadana y la competencia de autonomía e iniciativa personal, además de ser aprendizajes imprescindibles para la convivencia en sociedad desde una ciudadanía activa y democrática, contribuyen al desarrollo personal y a la integración social del alumnado.

Todos estos fines deberán concretarse a lo largo de las distintas etapas educativas y serán planificados en el Proyecto educativo del centro.

Esta norma está inspirada en un modelo integrado de gestión de la convivencia, que potencia la participación de todos los agentes de la comunidad educativa, construye y mantiene un clima positivo de convivencia, promueve la comunicación entre las partes en conflicto y prevé la aplicación de medidas educativas y de reparación del daño causado, como consecuencia necesaria de los comportamientos producidos.

En este sentido, se refuerza la responsabilidad del profesorado en el carácter educativo que deben tener los procesos y las acciones que se emprendan, tanto en el ámbito preventivo y de acción educativa general, como para corregir conductas inadecuadas, con el fin de satisfacer tanto el derecho al desarrollo personal como el deber de estudiar y de mantener actitudes de responsabilidad y respeto. El trabajo en equipo del profesorado se considera un medio esencial y necesario para la mejora de la convivencia.

El profesorado es responsable tanto de gestionar el proceso de enseñanza-aprendizaje como de fomentar el clima adecuado en el aula y en el centro. Su autoridad educativa se fundamenta, entre otras, en la realización eficaz de esta doble función profesional. Por tanto, el reconocimiento y consolidación de la autoridad educativa de equipos directivos, profesores y profesoras constituye un aspecto fundamental de esta norma. En este sentido se contempla que el profesorado, en el ejercicio de sus funciones, debe utilizar, con prontitud, las medidas educativas en el momento en el que se produce la conducta inadecuada. Estas actuaciones inmediatas no prejuzgan la conducta ni las posibles medidas posteriores y tienen como objetivo el cese inmediato de dicha conducta, el aprendizaje y la reflexión del alumnado sobre la propia responsabilidad ante el comportamiento inadecuado y sobre las consecuencias que del mismo puedan derivarse.

La necesidad de implicación y participación de las familias es otro de los aspectos contemplados en este Decreto Foral, tanto en la mejora de la convivencia como en los casos en los que se deba reconducir determinadas conductas.

El presente Decreto Foral establece los derechos y los deberes de los alumnos y las alumnas, que son los mismos para todos ellos, sin más distinciones que las concreciones derivadas de su edad.

Igualmente, establece aquellas medidas que favorecen la convivencia y su enseñanza y aprendizaje, entre las que se destacan la adopción de los compromisos de convivencia y la mediación educativa. Ante situaciones que alteren la convivencia se articulan medidas educativas en dos niveles: el primero, para todos aquellos comportamientos contrarios a la convivencia y un segundo nivel de actuación ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Todas las medidas, para poder tener eficacia educativa, serán de aplicación ágil y rápida por parte del centro.

Por otra parte, fomenta la autonomía de los centros al permitir, en su Plan de convivencia, la concreción de los aspectos decretados teniendo en cuenta los distintos niveles académicos, las modalidades de enseñanza y su propio contexto sociocultural.

En este sentido, el presente Decreto Foral es el marco adecuado para dar cabida a las características especiales de las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de música y danza, enseñanzas superiores de música, enseñanzas de idiomas y la educación de personas adultas, en lo referente a la tipología del alumnado, la formación impartida y el propio contexto en que se realiza el aprendizaje, que afectan al enfoque de este Decreto Foral.

De conformidad con lo que establece la Disposición final primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de agosto de dos mil diez,

DECRETO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto Foral tiene por objeto concretar los derechos y deberes del alumnado, regular la convivencia en los centros educativos y establecer el marco de participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas en lo que al ámbito escolar se refiere.

  2. Será de aplicación en todos los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que impartan enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2 Principios básicos.
  1. Son principios básicos del marco normativo regulador de los derechos y los deberes del alumnado y de las medidas educativas de aplicación ante la comisión de conductas inadecuadas para alcanzar una educación de calidad:

    1. El deber de establecer en los centros un clima propicio que favorezca el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como un clima de relaciones positivas, fundamentados en el concepto de educación en la responsabilidad.

    2. La participación y el compromiso de toda la comunidad educativa.

    3. La prevención y la resolución pacífica de los conflictos.

    4. La eliminación de los obstáculos que dificulten la igualdad efectiva entre todas las personas y el fomento de la igualdad plena de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

    5. La integración del principio de igualdad de trato, evitando que se produzca discriminación o desigualdad por comportamientos sexistas, racistas, xenófobos, antirreligiosos o basados en los estereotipos sociales asociados.

  2. Corresponde a todos los miembros de la comunidad educativa responsabilizarse y llevar a cabo acciones para garantizar la convivencia en los centros, el correcto ejercicio de los derechos y la estricta observancia de los deberes del alumnado en los términos previstos en el presente Decreto Foral. En este sentido:

    1. La dirección del centro favorecerá el clima adecuado para los aprendizajes, la adquisición de competencias del alumnado y la convivencia en el mismo, y procurará la resolución de los conflictos mediante el diálogo, el acuerdo, la mediación y otras técnicas de resolución pacífica de los conflictos. Por otra parte, impondrá las medidas educativas que correspondan al alumnado en cumplimiento de la legislación vigente.

    2. El Consejo escolar y el claustro propondrán medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y participarán en su desarrollo.

    3. El Consejo escolar deberá conocer las resoluciones de conflictos disciplinarios, velará por que se atengan a la legislación vigente y podrá revisarlas ante las reclamaciones presentadas.

    4. El claustro deberá conocer igualmente la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de medidas correctoras, así como velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

    5. Los tutores y tutoras, a través de la tutoría, tanto colectiva como individual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR