ORDEN FORAL 187/2004, de 24 de diciembre de 2004, del Consejero deBienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban lasbases de la Convocatoria de Subvenciones para el año 2005, aentidades del área de Tercera Edad y Voluntariado Social.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 187/2004, de 24 de diciembre de 2004, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones para el año 2005, a entidades del área de Tercera Edad y Voluntariado Social.

Mediante la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. Esta Ley Foral constituyeel marco regulador común para todo tipo de ayudas otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

De conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la mencionada Ley Foral, la concesión de subvenciones se adaptará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Consecuentemente, y con la finalidad de regular el régimen de subvenciones en el área de Tercera Edad y Voluntariado Social, se hace preciso establecer y publicar las correspondientes bases mediante convocatoria anual.

Es objeto de la presente convocatoria posibilitar la realización de acciones especificas por parte de Asociaciones y resto de entidades sin animo de lucro que trabajan en el área de Tercera Edad y Voluntariado Social, el fomento de acciones encaminadas a la realización de programas y/o actividades dirigidas a satisfacer de forma directa las necesidades fundamentales de las personas mayores, así como a la promoción de actividades de voluntariado en el ámbito de los Servicios Sociales.

La presente convocatoria posibilita el acceso en igualdad de condicionesa todas las asociaciones y entidades interesadas, garantizando a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, promueva el Instituto Navarro de Bienestar Social.

La convocatoria consta de dos anexos, en el primero se establecen las bases de la misma y en el segundo los objetivos prioritarios del Instituto Navarro de Bienestar Social en el área de Tercera Edad y Voluntariado Social.

Teniendo en cuenta la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismo Autónomos.

En consecuencia, conforme al artículo 5 de laLey Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra,

ORDENA:

  1. Aprobar la Convocatoria de Subvenciones para el año 2005 a entidades sin ánimo de lucro en el área de Tercera Edad y Voluntariado Social, para la realización de programas y/o actividades dirigidos a satisfacer de forma directa las necesidades de las personas mayores, así como a la promoción de programas y/o actividades de voluntariado en el ámbito de los Servicios Sociales, conforme a las bases que se incluyen como Anexo 1.º a la presente Orden Foral.

  2. El gasto de la presente Convocatoria se aplicará con cargo a la partida 922002-93200-4810-313202, denominada "Actividades en residencias y clubes", por importe de 1.170.189,00 euros, a la partida 922002-93200-7810-313200, denominada "Equipamientos menores en residencias y clubes", por importe de 42.001,00 euros, y a la partida 920000-93100-4810-313000, denominada "Acciones de voluntariado social", por importe de 90.925,00 euros, o, en su caso, a las partidas presupuestarias análogas que se habiliten en los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2005, condicionado todo ello a la existencia de crédito suficiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que las habilitaciones presupuestarias así lo permitan, podrá ampliarse el gasto imputable a la presente convocatoria.

  3. Publicar esta Orden Foral, junto a sus Anexos 1.º y 2.º en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  4. Trasladar la presente Orden Foral a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, ala Sección de Voluntariado, Asociacionismo y Programas del Instituto Navarro de Bienestar Social y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de diciembre de 2004._El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, JoséIgnacio Palacios Zuasti.

ANEXO 1º

Bases de la Convocatoria

  1. _Objeto, ámbito de aplicación y modalidades.

    1.1. Objeto: Establecer el régimen de concesión de subvenciones mediante las cuales se cofinanciarán acciones dirigidas a satisfacer de forma directa las necesidades de las entidades y asociaciones de Tercera Edad y Voluntariado sin ánimo de lucro para el año 2005.

    1.2. Ambito: Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de personas de Tercera Edad y Voluntariado ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

    1.3. Modalidades: El Instituto Navarro de Bienestar Social subvencionará tres modalidades de proyectos:

    1. Actividades en tercera edad. Se imputará a la partida 922002- 93200-4810-313202 denominada "Actividades en residencias y clubes".

    2. Entidades o asociaciones que trabajan con programas de tercera edad y/o voluntariado. Se imputará a las partidas 922002- 93200-4810-313202 denominada "Actividades en residencias y clubes" y 920000-93100-4810-313000 denominada "Acciones de voluntariado social".

    3. Equipamientos menores y mantenimiento básico. Se imputará a la partida 922002-93200-7810-313200 denominada "Equipamientos menores en residencias y clubes".

    Las subvenciones de las modalidades a) y b) son incompatibles entre sí, pero la modalidad c) es compatible con cualquiera de las dos anteriores.

  2. _Requisitos de las entidades.

    A los efectos de la presente convocatoria las asociaciones y entidades que trabajan a favor de las personasmayores, así como en la promoción de actividades de voluntariado en el ámbito de los Servicios Sociales, deberán cumplir a la fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

    2.1. Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes:

    1. Registro de Asociaciones del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

    2. Registro de Entidades, Servicios y Centros de la Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

    2.2. Carecer de fines de lucro.

    2.3. Tener como fines institucionales expresos, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas mayores, así como a la promoción de actividades de voluntariado en el ámbito de los Servicios Sociales.

    2.4. Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere elapartado 2.1. a) de esta base.

    2.5. Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

    2.6. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra.

    2.7. En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad para cualquiera de las modalidades de la presente convocatoria, deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones.

  3. _Requisitos de los programas y/o actividades.

    Los programas y/o actividades para los que se solicita subvencióndeberán reunir los siguientes requisitos:

    3.1. Ser adecuados a los principios contenidos en la base primera de esta convocatoria.

    3.2. Las subvenciones financiarán gastos de actividad...

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