DECRETO FORAL 251/1996, de 24 de junio, de declaración del Bosque de Orgi como Area Natural Recreativa (ANR-1).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 251/1996, de 24 de junio, de declaración del Bosque de Orgi como Area Natural Recreativa (ANR-1).Boletín Oficial de Navarra Número 86 - Fecha 17/07/1996

El robledal de Orgi, situado en el término del Concejo de Lizaso (Valle de Ultzama), constituye uno de los últimos vestigios de los extensos robledales húmedos de llanura, que antiguamente cubrían los fondos de los Valles de Ultzama, Basaburua y Barranca-Burunda.

Los usos tradicionales agrícolas y ganaderos han transformado intensamente el área potencial de estos bosques, hasta llegar en la actualidad a una reducción de su superficie que exige medidas de conservación.

Conscientes de la importancia del robledal de Orgi como muestra de este tipo de bosques en el conjunto de la Comunidad Foral, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y el Concejo de Lizaso firmaron un Convenio en 1987, con una duración de treinta años, por el que este bosque del comunal de Lizaso se destinaría a la creación de un Area Natural Recreativa.

La Ley Foral de Espacios Naturales de Navarra, recientemente aprobada, define, en su artículo 3, las Areas Naturales Recreativas como espacios con ciertos valores naturales o paisajísticos que se declaran como tales para constituir lugares de recreo, descanso o esparcimiento, de modo compatible con la conservación de la naturaleza y la educación ambiental.

Esta figura de protección así definida resulta idónea para el bosque de Orgi, dada la gran afluencia de visitantes que acoge, especialmente en los meses de verano y otoño, y su situación en un punto de confluencia de las rutas de interés para el turismo dentro del Valle de la Ultzama.

Esta declaración ha sido promovida por el Concejo de Lizaso y por el Ayuntamiento de la Ultzama.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo 1 Declaración.
  1. Se declara el Bosque de Orgi, situado en término del Concejo de Lizaso (Valle de Ultzama), como Area Natural Recreativa (ANR-1).

  2. Las características del Area Natural Recreativa del Bosque de Orgi son las siguientes:

  1. Nombre: Bosque de Orgi, o robledal de Orgi.

  2. Término: Concejo de Lizaso-Municipio del Valle de Ultzama.

  3. Superficie: 77,7 hectáreas.

  4. Delimitación gráfica: El bosque de Orgi se sitúa en el Concejo de Lizaso (Valle de Ultzama), a 23 kilómetros al norte de Pamplona, en la confluencia del río Ultzama y la regata Arkil, entre las cotas de 510 a 544 metros de altitud. La carretera NA-4110, Pamplona-Lizaso, atraviesa el robledal de sur a norte, dividiéndolo en dos sectores: Muñagorri o Goitiko Orgi al oeste, y Tomascelaieta o Beheitiko Orgi al este. El tramo de carretera Lizaso-Gerendiain enmarca el lugar por el norte.

  5. Descripción de límites:

Sector este: Engloba las parcelas números 106, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382 del Monte Comunal de Lizaso, paraje de Tomascelaieta o Beheitiko Orgi (Orgi de Abajo). Limita por el oeste, con la carretera NA-4110; por el norte, con la carretera local Lizaso-Gerendiain; por el este, con las parcelas agrícolas números 3026, 3027 de Gerendiain y 3054, 3055, 3056, 3057 de Lizaso y el río Ultzama en diferentes tramos; y por el sur con la parcela agrícola número 3058 de Lizaso.

Sector oeste: Engloba las...

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