DECRETO FORAL 88/1998, 23 de marzo, por el que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 1997.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 88/1998, 23 de marzo, por el que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 1997.Boletín Oficial de Navarra Número 40 - Fecha 03/04/1998
La normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la del Impuesto sobre el Patrimonio, dispone que los sujetos pasivos deberán presentar la declaración correspondiente a los mismos e ingresar, en su caso, la deuda resultante.
Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del año 1997 en ambos Impuestos, resulta necesario dictar las normas reguladoras de las declaraciones a presentar por dicho año.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho,
DECRETO:
Estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el período impositivo de 1997 los sujetos pasivos que obtengan rentas sujetas y no exentas al mismo.
Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por presentar la declaración de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
-
Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que componiéndola no opten por la sujeción conjunta al Impuesto no estarán obligados a declarar en los siguientes supuestos:
-
Cuando obtengan rentas inferiores a 1.100.000 pesetas brutas anuales, siempre que procedan exclusivamente de alguna de las siguientes fuentes:
-
Rendimientos del trabajo.
-
Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio que no superen conjuntamente 250.000 pesetas brutas anuales.
Tratándose de pensiones y haberes pasivos, el límite a que se refiere el párrafo primero de este apartado será de 1.200.000 pesetas.
-
-
Cuando obtengan rendimientos derivados de actividades empresariales o profesionales y concurran los siguientes requisitos:
-
Que las ventas o ingresos generados por las mismas no superen la cantidad de 2.500.000 pesetas.
-
Que la base imponible no exceda de 500.000 pesetas.
-
Que los rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio no superen conjuntamente 250.000 pesetas brutas anuales.
-
-
-
En el supuesto de que los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar opten por presentar la declaración de forma conjunta, se aplicarán las reglas establecidas en el número anterior referidas al conjunto de la unidad familiar, si bien el límite establecido en el párrafo primero del apartado 1.º se elevará a 1.200.000 pesetas.
-
A los efectos de lo previsto en el número 2, apartado 1.º, no se tendrán en cuenta los rendimientos de la vivienda propia que constituya residencia habitual del sujeto pasivo.
-
Podrán presentar declaración aquellas personas físicas con derecho a devolución por razón de las retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados realizados, a efectos de que por la Administración se tramite la correspondiente devolución cuando proceda.
-
Los sujetos pasivos del Impuesto cuando su base imponible resulte superior a 21.000.000 de pesetas o cuando no dándose esta circunstancia el valor de los bienes y derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 100.000.000 de pesetas.
-
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tributen por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.
0 y 535.000 0
535.001 y 540.000 800
540.001 y 545.000 1.800
545.001 y 550.000 2.800
550.001 y 555.000 3.800
555.001 y 560.000 4.800
560.001 y 565.000 5.800
565.001 y 570.000 6.800
570.001 y 575.000 7.800
575.001 y 580.000 8.800
580.001 y 585.000 9.800
585.001 y 590.000 10.800
590.001 y 595.000 11.800
595.001 y 600.000 12.800
600.001 y 605.000 13.800
605.001 y 610.000 14.800
610.001 y 615.000 15.800
615.001 y 620.000 16.800
620.001 y 625.000 17.800
625.001 y 630.000 18.800
630.001 y 635.000 19.800
635.001 y 640.000 20.800
640.001 y 645.000 21.800
645.001 y 650.000 22.800
650.001 y 655.000 23.800
655.001 y 660.000 24.800
660.001 y 665.000 25.800
665.001 y 670.000 26.800
670.001 y 675.000 27.800
675.001 y 680.000 28.800
680.001 y 685.000 29.800
685.001 y 690.000 30.800
690.001 y 695.000 31.800
695.001 y 700.000 32.800
700.001 y 705.000 33.800
705.001 y 710.000 34.800
710.001 y 715.000 35.800
715.001 y 720.000 36.800
720.001 y 725.000 37.800
725.001 y 730.000 38.800
730.001 y 735.000 39.800
735.001 y 740.000 40.800
740.001 y 745.000 41.800
745.001 y 750.000 42.800
750.001 y 755.000 43.800
755.001 y 760.000 44.800
760.001 y 765.000 45.800
765.001 y 770.000 46.800
770.001 y 775.000 47.800
775.001 y 780.000 48.800
780.001 y 785.000 49.800
785.001 y 790.000 50.800
790.001 y 795.000 51.800
795.001 y 800.000 52.800
800.001 y 805.000 53.800
805.001 y 810.000 54.800
810.001 y 815.000 55.800
815.001 y 820.000 56.800
820.001 y 825.000 57.800
825.001 y 830.000 58.800
830.001 y 835.000 59.800
835.001 y 840.000 60.800
840.001 y 845.000 61.800
845.001 y 850.000 62.800
850.001 y 855.000 63.800
855.001 y 860.000 64.800
860.001 y 865.000 65.800
865.001 y 870.000 66.800
870.001 y 875.000 67.800
875.001 y 880.000 68.800
880.001 y 885.000 69.800
885.001 y 890.000 70.800
890.001 y 895.000 71.800
895.001 y 900.000 72.800
900.001 y 905.000 73.800
905.001 y 910.000 74.800
910.001 y 915.000 75.800
915.001 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba