ORDEN FORAL 16/2005, de 18 de enero, del Consejero de Economía yHacienda, por la que se aprueba el modelo 191 de DeclaraciónInformativa Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias, asícomo los diseños físicos y lógicos para su presentación en soportedirectamente legible por ordenador.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

iclo de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas.Capacidad: 30 puestos escolares.-Un Ciclo de Técnico Superior en Agencias de Viajes.Capacidad: 30 puestos escolares.-Un Ciclo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos.Capacidad: 30 puestos escolares.-Un Ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.Capacidad: 30 puestos escolares.Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir la enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente que progresivamente irá reduciendo la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.Tercero. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo que establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Bachillerato, la Delegación Provincial de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.Quinto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece que en el año académico 2000/2001 se implantarán con carácter general las enseñanzas correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.Séptimo. La presente Orden de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Unamuno» de Málaga, deja sin efecto la Orden de fecha 27 de mayo de 1998 (BOJA de 7 de julio).Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Sevilla, 16 de diciembre de 1998

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