DECRETO FORAL 360/2004, de 22 de noviembre, por el que se declaraPaisaje Protegido el espacio denominado Montes de Valdorba y seaprueba el Plan de Uso y Gestión del mismo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 360/2004, de 22 de noviembre, por el que se declara Paisaje Protegido el espacio denominado Montes de Valdorba y se aprueba el Plan de Uso y Gestión del mismo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El espacio denominado Montes de Valdorba, situado en la zona media de Navarra, en los términos municipales de Leoz, Pueyo y San Martín de Unx, además de recoger una importante representación de los hábitats de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservaciónde los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, acoge una distribución espacial de los mismos, denominada "en mosaico" que permite la alternancia de las series de vegetación, lo que le confiere un importante valor paisajístico. Este paisaje se ve amenazado por los riesgos ligados al desarrollo actual y futuro de la agricultura ya que puede llegar a afectar seriamente la estructura y diversidad del mismo.

El artículo 3 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales Protegidos de Navarra define los Paisajes Protegidos como aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos o culturales, son merecedores de una protección especial. También se señala en el artículo 4 que la declaración se llevará a cabo por Decreto Foral. Y, por último, el artículo 16 establece que el régimen de protección se determinará en el correspondiente instrumento de declaración.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, constituye el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza. Se materializa a través de la creación de una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben mantener, en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y taxones de flora y fauna declarados de interés comunitario.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con el artículo 4.º de la Directiva, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y taxones de interés.

LaAdministración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo de Gobierno, de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares que se proponen como susceptibles de ser declarados Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000.

Por otra parte, la citada Directiva señala que deberán fijarse las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y especies silvestresde flora y fauna de interés comunitario presentes en los lugares y que hayan motivado la designación de las zonas.

Una parte del ámbito territorial del Paisaje Protegido figuraba incluido en la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria, lo que conllevará que, en el momento en que sea aprobado por la Comisión Europea como tal, habrá de ser declarado como Zona de Especial Conservación, y, en cumplimento de los mandatos derivados de la normativa comunitaria, dotado de un Plan de Gestión quegarantice que los hábitats que alberga, serán mantenidos en un estado de conservación favorable y la adopción de medidas para conseguir este objetivo.

El Plan de Uso y Gestión ha sido elaborado en la línea de las exigencias europeas y, por lo tanto, servirá de Plan de Gestión para la futura Zona de Especial Conservación en que se convertirá la zona que ha sido propuesta como LIC.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día veintidós de noviembre de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es:

  1. _Declarar como Paisaje Protegido el espacio denominado Montes de Valdorba.

  2. _Aprobar el Plan de Uso y Gestión del Paisaje Protegido.

Artículo 2 Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.
  1. _El ámbito territorial del Paisaje Protegido comprende tres sectores forestales discontinuos (San Pelayo-Monte de Olleta, Monte del Conde y Guerinda) y el mosaico agrícola donde se inscriben y que los conecta, que se denomina en el Plan "Area Sensible".

  2. _Los límites territoriales son los siguientes:

    1. San Pelayo-Monte de Olleta: al oeste, discurre el límite municipal de Leoz con Orisoain, al sur, continúa por los términos de Amatriain y el municipio de Olleta, al este, sigue por término de Olleta y la muga de Iracheta con Iriberri, y al norte, transcurre por el límite concejil de Iracheta y el cordal que delimita la muga de Amatriain con Amunarrizqueta y Artariain.

    2. Monte del Conde: al oeste, penetra en el término de Pueyo, al sur y este, discurre por el término de Leoz y al norte pasa por la carretera, hasta su cruce con la muga municipal de Leoz y Pueyo, el citado límite y el río Sansoain.

    3. Guerinda: al oeste, comienza en la muga de Maquirriain y Sansoain y continua por este último término hasta San Martín de Unx, al sur, se perfila por el límite meridional de la cañada en San Martín de Unx a lo largo de la Sierra de Guerinda hasta el término municipal de Olleta, al este, continúa por este último municipio hasta la muga municipal con Lerga y termina en el río Sansoain, y al norte, se dirige por el río Sansoain hasta la muga entre Maquírriain y Sansoain.

    4. Area Sensible: al norte y oeste, la muga de Orisoain con Leoz enlaza el sector San Pelayo-Monte de Olleta con el Monte de del Conde, al sur, a través del término de Sansoain hasta el sector de Guerinda, al este, el término de Olleta conecta este último sector con el de San Pelayo-Monte de Olleta.

  3. _La delimitación oficial del ámbito de aplicación de este Plan queda establecida por la cartografía incluida en el Anexo 1.

    4-El territorio incluido en el Paisaje Protegido forma parte de los términos municipales de Leoz, Pueyo y San Martín de Unx, de acuerdo con los límites anteriormente indicados.

  4. _La superficie total del ámbito del Plan es de 3.320,6 hectáreas, de las cuales 1.728,6 pertenecen a los tres sectores forestales y 1.592 hectáreas al "área sensible".

Artículo 3 Zonificación.

Teniendo en cuenta la diversidad ecológica y los usos del suelo, se definen diferentes unidades paisajísticas cuya delimitación y principales características quedan precisadas en el Anexo 1.

Artículo 4 Plan de Uso y Gestión.

Se aprueba el Plan de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de los Montes de Valdorba, que figura en este Decreto Foral.

DISPOSICION ADICIONAL
Disposición Adicional Unica _Habilitación al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que lleve a cabo los trámites encaminados a laremisión a la Comisión Europea de este Plan de Uso y Gestión junto con la propuesta de declaración de este Paisaje Protegido como Zona de Especial Conservación, en el momento en que desde la Comisión Europea se declare oficialmente el Lugar de Interés Comunitario de Montes de Valdorba a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 43/92/CEE.

DISPOSICION DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Unica _Queda derogada la parte correspondiente a Monte de Olleta (RN 21) y Monte del Conde (RN 22) del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, de Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra actuando el presente Plan como Plan Rector de Uso y Gestión de dichas Reservas Naturales.
DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición Final Primera _Vigencia del Plan de Uso y Gestión.

El Plan de Uso y Gestión tendrá una vigencia de 6 años. Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan que pueda afectar a la preservación de los valores del lugar. Cualquier modificación o revisión del Plan deberá ser informada por el Comité de Seguimiento. El procedimiento de revisión o modificación se ajustará a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 junio, de Espacios Naturales de Navarra, salvo que exista normativa específica.

Disposición Final Segunda _Relación con otros planes.

Este Plan se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

Por el contrario, las determinaciones de este Plan de Uso y Gestión se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Uso y Gestión deberán adaptarse...

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