Decreto de alcaldía 256/2014 Asunto: Caducidad de empadronamiento

SecciónVIII - Anuncios
Rango de LeyDecreto

Doña María José Vidorreta Alfaro Alcaldesa-Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Peralta.

Vista las resoluciones, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.

Considerando que la renovación no constituye un acto de mero trámite y que se exige un acto expreso mediante el cual el ciudadano, o su representante, manifieste su voluntad expresa de renovar la inscripción, mediante la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón, incluyendo una declaración de continuar viviendo en el municipio y su voluntad de renovar la inscripción.

Habida cuenta de que a partir de la información suministrada por el INE, se ha efectuado el preaviso al que se refiere la instrucción I-4 de la mencionada Resolución, comunicando a los ciudadanos extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente su obligación de renovar la inscripción antes de que concluya el plazo habilitado para ello, y habiendo transcurrido el plazo señalado sin que los ciudadanos que figuran en la relación adjunta hayan procedido a tal renovación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, 2.º párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en uso de las competencias atribuidas en la instrucción número 8 de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Local y artículos 21.1 s) y 124.4 de la LBRL,

Resuelvo:

Primero.–Declarar la caducidad de la inscripción y cursar la baja de la inscripción en el padrón de las personas incluidas en el anexo del presente acuerdo, con la misma fecha en que se efectúe la notificación a los interesados y en su defecto con la publicación del presente acuerdo.

Segundo.–Notificar la presente resolución a los interesados, en virtud de lo exigido en los artículos 42 y 58 de la LRJPAC y practicar la misma en los términos establecidos en el artículo 59 de esta Ley.

  1. –Apellidos y nombre: Benselama Khedidja. Ndocu: 9108201. F. Caducidad ine: 01-10-2014. F. Nac.: 22-10-1972. Nacionalidad: Argelia.

  2. –Apellidos y nombre: Keita Mamadou. Ndocu: B0324536. F. Caducidad ine: 02-04-2014. F...

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