Decreto de alcaldia

SecciónVIII - Anuncios
Rango de LeyDecreto

Expte. ZE 6/2017.

Don Joseba Otondo Bikondoa, Alcalde del Ayuntamiento del Noble Valle y Universidad de Baztan, Navarra.

En virtud de las facultades que legalmente tengo conferidas, el 26 de abril de 2017, decreto lo siguiente:

Visto el acta de denuncia de fecha 12/05/2016, realizada por la Guardia Civil

Considerando que los hechos referenciados, el abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos., sin perjuicio de la constatación de nuevos hechos conexos con los mismos y de su exacta determinación como resultado de la tramitación del expediente que se incoa, constituyen presuntamente la infracción establecida en el articulo 46.4.b 46.3.o en relación con el artículo 46.2.c de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

Considerando que presuntamente es responsable de dicha infracción don Juan Bidegain Plaza, en calidad de autor de las actuaciones objeto de este Expediente.

Considerando que es órgano competente para la resolución del procedimiento el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baztan.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los interesados pueden promover recusación del Instructor y/o Secretaria del Expediente.

Atendiendo a los citados preceptos y demás disposiciones de general aplicación,

Decreto:

  1. –Incoar expediente sancionador a Juan Bidegain Plaza, por el abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos, en el poligono Ordoki, nave 111, parcela 44, lo que constituye presuntamente la infracción establecida en el articulo 46.4.b en relación con el artículo 46.2.c de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. A su vez, el artículo 47.1.C de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados señala que: Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 900 euros y esta será de hasta 9000 euros en caso de residuos peligrosos. A su vez el artículo 48 de de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados señala que: Las administraciones públicas deberán guardar la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente su repercusión, su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medioambiente o bienes protegidos por esta Ley. Teniendo en cuenta lo expuesto y de conformidad con la normativa mencionada y atendiendo a la conducta la sanción puede cuantificarse en 901 euros.

  2. –Nombrar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR