Decreto de alcaldía.Delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno Local

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyDecreto

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, en relación con el expediente de delegación de atribuciones de la Alcaldía en otros órganos.

Teniendo en cuenta que por Decreto de 25 de junio de 2015, esta Alcaldía efectuó delegaciones en la Junta de Gobierno Local, modificado después por Decretos de fecha 27 de julio de 2015 y 29 de noviembre de 2017.

Una vez transcurrido el ecuador de la legislatura y a la vista de la experiencia adquirida y de las modificaciones propuestas por los servicios municipales.

Siendo voluntad de esta Alcaldía la consecución de una mayor coordinación, eficacia y consenso en los procedimientos y materias y por ello mantener delegación de competencias allá donde se produzcan estos efectos y no hacerlo en aspectos que han demostrado que no los generan.

Considerando los dispuesto en los artículos 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, del ROF y normas concordantes y generales de aplicación, previo informe de Secretaría General.

Vengo en resolver:

Primero.–Delegar en la Junta de Gobierno la adopción de los acuerdos que procedan en los siguientes asuntos:

  1. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado y disponer gastos dentro del límite de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de Haciendas Locales de Navarra. Queda exceptuada de la delegación, los supuestos contemplados en la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos para los que no se exige otros requisitos que la factura y/o reserva de crédito (asistencia técnica y suministros hasta 6.000 euros, IVA excluido) y en el caso de contratos de obras, quedan excluidos de la delegación aquellos que no alcancen los 12.000 euros, IVA excluido. Si estos importes se modifican o fueran superiores en las posteriores leyes forales de contratos públicos, se entenderán modificados los importes citados a los nuevos límites que se dispongan.

  2. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado. Queda exceptuada de la delegación, los supuestos...

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