Decreto de alcaldía. Incoación de expediente sancionador

SecciónVIII - Anuncios
Rango de LeyDecreto

Expediente. ZE7/2017.

Visto el acta de denuncia de fecha 22/05/2017, realizada por la Policía Municipal del Valle de Baztan.

Considerando que los hechos referenciados, no estar en posesión la autorización de la Entidad Local correspondiente, sin perjuicio de la constatación de nuevos hechos conexos con los mismos y de su exacta determinación como resultado de la tramitación del expediente que se incoa, constituyen presuntamente la infracción del articulo 7.d de la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario.

Considerando que presuntamente es responsable de dichas infracciones a don Francisco Echeverria Jiménez, con DNI 29183904-R en calidad de autor de las actuaciones objeto de este Expediente.

Considerando que es órgano competente para la resolución del procedimiento el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baztan.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los interesados pueden promover recusación del Instructor y/o Secretaria del Expediente.

Atendiendo a los citados preceptos y demás disposiciones de general aplicación, Decreto:

  1. –Incoar expediente sancionador a don Francisco Echeverria Jiménez por no estar en posesión la autorización de la Entidad Local correspondiente para el ejercicio de la venta ambulante en Irurita, Baztan.

    Lo que constituye presuntamente la infracción del artículo 7.d de la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario. A su vez, el artículo 10.2 de la citada ley establece que, infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 25.000 pesetas. Teniendo en cuenta lo expuesto y de conformidad con la normativa mencionada y atendiendo a la conducta las sanciones puede cuantificarse en 150 euros por infracción del artículo 7.d.

  2. –Nombrar instructor a don Iulen Urbiola Loiarte.

  3. –Notificar la presente Resolución a don Francisco Echeverria Jiménez, y al instructor del expediente don Iulen Urbiola Loiarte.

  4. –Notificar a don Francisco Echeverria Jiménez que dispone de un plazo de ocho días para formular recusación respecto del Instructor del expediente.

  5. –Indicar a los interesados que disponen de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.2-f de la...

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