Decreto de Alcaldía número 58/2009, de 22 de septiembre

SecciónVI - Administración de Justicia
Rango de LeyDecreto

Visto el informe emitido el pasado 23 de abril del año en curso, por la Arquitecta Municipal doña Natalia Guerrero Aspurz, por el que se pone de manifiesto que el inmueble sito en el polígono 16 parcela 333 B de Burgui, cuya legítima propiedad no consta en los Archivos de esta Secretaría, se encuentra en mal estado de conservación produciendo peligro para las personas y los bienes en la vía pública.

Visto el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, visto el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, del Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra (en adelante LFOTU), los cuales obligan a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Vistos los artículos 87.2 y 195 de la LFOTU, que legitiman al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones.

Visto el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJPAC, en cuya virtud "Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, ... la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó".

En virtud de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes,

He resuelto:

  1. -Ordenar al propietario de la construcción ubicada en el polígono 16 parcela 333 B de Burgui a que en el plazo improrrogable de 2 meses proceda a efectuar sobre la misma las siguientes reparaciones de rehabilitación de la cubierta y de las fachadas dañadas:

    -Reposición de los mampuestos de piedra desprendidos y rejuntado de los disgregados.

    -Refuerzo de la base de la fachada sur.

    -Reconstrucción del alero y la parte de cubrición de la cubierta en mal estado.

    -Colocación de dintel de la ventana de la fachada sur.

  2. -Conceder a todos los posibles interesados tramite de audiencia por un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación de la...

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