Decreto de alcaldía sobre protección de personas menores

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyDecreto

La Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 21 de abril de 2016, adoptó el siguiente decreto:

DAL 21-ABR-16 (1/GT)

El artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, establece que será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción, así como por trata de seres humanos y a tal efecto, exige que quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Asimismo, el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, ha establecido que será requisito para tener la condición de personas voluntarias en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. En el mismo sentido que sucede con la Ley Orgánica 1/1996 regula que a tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos.

La Disposición final decimoséptima de la Ley 26/2015, regula la creación del registro central de delincuentes sexuales y atribuye al Gobierno la potestad de dictar, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley, las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización del Registro Central de delincuentes sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, integrándose en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia, así como el régimen de inscripción y cancelación de sus asientos y el acceso a la información contenida en aquél, asegurando en todo caso su confidencialidad.

En cumplimiento de esta disposición final, se aprobó el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre de 2015 y entró en vigor el 1 de marzo de 2016.

En este nuevo contexto legal, hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento de Pamplona, de forma directa, con personal propio, presta servicios por los cuales personas profesionales están habitualmente en contacto directo con personas menores por lo que se hace necesario adoptar las disposiciones que resulten pertinentes para asegurar que el personal del Ayuntamiento de Pamplona o de su organismo autónomo Escuelas Infantiles ya sea funcionario, contratado administrativo o laboral que en el ejercicio de sus funciones atienden a menores cumpla con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.

Asimismo, el Ayuntamiento de Pamplona y, en su caso, el organismo autónomo Escuelas Infantiles, adjudican contratos en cuya ejecución, personas profesionales o voluntarias están habitualmente en contacto directo con personas menores.

Igualmente, el Ayuntamiento de Pamplona y, en su caso, el organismo autónomo Escuelas Infantiles para el fomento de la acción social y participación de la ciudadanía, concede subvenciones a Entidades del Tercer Sector, autoriza la utilización de bienes municipales o participa o colabora con entidades en programas o actividades en cuya virtud tanto personas profesionales como personas voluntarias están en contacto directo y habitualmente con personas menores por lo que se hace necesario adoptar las disposiciones que resulten pertinentes para asegurar que estas personas profesionales o voluntarias cumplan con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015 de Voluntariado.

En consecuencia, el objeto de este Decreto es que el Ayuntamiento de Pamplona y el organismo autónomo Escuelas Infantiles garanticen que cumplen con este requisito legal todo su personal así como el personal de las empresas a las que el Ayuntamiento de Pamplona y el organismo autónomo Escuelas Infantiles adjudican contratos para la prestación de servicios destinados a la infancia y la adolescencia. Es igualmente objeto de esta disposición asegurar que cumplen con este requisito las personas profesionales y voluntariado de las Entidades del Tercer Sector y cualesquiera entidades que actúan en centros, servicios o programas destinados a personas menores y que reciben subvenciones del Ayuntamiento de Pamplona o de su organismo autónomo Escuelas Infantiles, o tienen su autorización para, en bienes de propiedad municipal, desarrollar actividades o programas cuyos destinatarios son personas menores, exigiéndose también este requisito para el personal profesional o voluntario con los que el Ayuntamiento de Pamplona o Escuelas Infantiles participen o colaboren en el desarrollo de actividades o programas dirigidos a personas menores.

En consecuencia, a propuesta de la dirección de la Asesoría Jurídica, habiéndose oído a las Áreas directamente afectadas por este Decreto así como al organismo autónomo Escuelas Infantiles, de conformidad con las letras g) y ñ) del apartado 4 del artículo 124 de la Ley de Bases de Régimen Local, he dispuesto:

Primero.–Aprobar el siguiente Decreto de Alcaldía sobre protección de personas menores:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Tendrán la obligación de acreditar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR