DECRETO FORAL 128/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
PREÁMBULO

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2011, de 1 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 131, de 2 de julio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 58/2011, de 5 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 134, de 6 de julio, se determinó la estructura básica del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil once,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.
  1. Corresponde al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a:

    -Apoyo al Gobierno y a la Comisión de Coordinación; Secretariado del Gobierno; coordinación jurídica y administrativa interdepartamental; calidad de los servicios; Boletín Oficial de Navarra; asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad Foral; Derecho Civil Foral y fomento del Derecho Navarro en su conjunto; procesos electorales.

    -Seguridad pública: seguridad ciudadana, policía de tráfico y circulación, seguridad vial, protección civil y atención de emergencias, extinción de incendios y salvamento; juego y espectáculos.

    -La modernización de la Administración de Justicia en Navarra; las medidas para la obtención de la tutela judicial efectiva por los ciudadanos; la asistencia a las víctimas de delito; y la rehabilitación y reinserción de delincuentes.

    -Ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la Administración Local de Navarra.

    -Implantación y desarrollo de la Administración Electrónica; sistemas de información y aplicaciones informáticas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; infraestructuras y soportes tecnológicos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; organización, modernización y simplificación administrativa de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; participación y atención al ciudadano.

    -La propuesta y ejecución de la política del Gobierno de Navarra en materia de función pública.

  2. El resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.
  1. Al Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

    -Las de Secretario del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, incluida la certificación de las decisiones adoptadas por el Gobierno.

    -Las que le atribuye el Decreto Foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

    -Las funciones resolutorias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral por la normativa reguladora del Fondo de Transferencias Corrientes.

    -El ejercicio de las facultades de impugnación de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra en los términos del Título IX de la Ley Foral de Administración Local.

    -La aprobación de la propuesta del Plan de Infraestructuras Locales y la inclusión en el mismo de las obras de reconocida urgencia y las calificadas de emergencia.

    -Las funciones relativas a la provisión de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra.

  3. Igualmente corresponde al Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    -Comisión de Coordinación del Gobierno de Navarra.

    -Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral.

    -Comisión de Protección Civil de Navarra.

    -Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Navarra.

    -Comisión para el Desarrollo y Coordinación de la Seguridad Vial.

    -Comisión Foral de Régimen Local.

    -Comisión de Delimitación Territorial.

    -Consejo Asesor de Justicia de Navarra.

    -Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra.

    -Consejo Navarro de Seguridad Ciudadana.

    -Consejo del Juego de Navarra.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.
  1. El Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Asuntos Jurídicos y Presidencia.

    2. Dirección General de Justicia e Interior.

    3. Dirección General de Administración Local.

    4. Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

    5. Dirección General de Función Pública.

    6. Secretaría General Técnica del Departamento.

    7. Tribunal Administrativo de Navarra.

  2. El organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (INAP) queda adscrito al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, y se regirá por sus Estatutos.

  3. El organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias (ANE) queda adscrito a la Dirección General de Justicia e Interior, y se regirá por sus Estatutos.

  4. El Cuerpo de la Policía Foral de Navarra queda encuadrado en el Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, adscrito a la Dirección General de Justicia e Interior, ejercerá las funciones que le atribuyen la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, así como la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y se estructura en la forma que establece su normativa específica.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como el de cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, al cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de...

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