DECRETO FORAL 134/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

PROPUESTA:

Por Decreto Foral de la Presidenta del Gobierno de Navarra 10/2011, de 1 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 131, de 2 de julio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 82/2011, de 18 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 144, de 20 de julio, se determinó la estructura básica del Departamento de Salud, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Salud.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil once,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Salud.

Corresponde al Departamento de Salud, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a salud pública, salud laboral, asistencia sanitaria y garantía de los derechos relativos a la protección de la salud, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejera de Salud.
  1. A la Consejera de Salud, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. Igualmente corresponde a la Consejera de Salud, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    -Consejo Navarro de Salud.

    -Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    -Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Salud Laboral.

  3. Como unidad de apoyo político y técnico de la Consejera de Salud existe en el Departamento un Gabinete de la Consejera, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquélla.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Salud.
  1. El Departamento de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Salud.

    2. Secretaría General Técnica del Departamento.

  2. Los Organismos Autónomos Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto Navarro de Salud Laboral quedan adscritos al Departamento de Salud, y se regirán por sus Estatutos.

  3. La Fundación Miguel Servet, que se regirá por sus Estatutos, sirve como organismo de apoyo científico y técnico del Departamento de Salud para las actividades docentes y el fomento de la investigación sanitaria.

Artículo 4 Atribuciones de la Dirección General.

Corresponde a la Dirección General de Salud, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material asignado en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Salud.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Salud, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección de la Consejera de Salud, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las previstas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Salud, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Además, corresponde a la Secretaría General Técnica de Salud el ejercicio de las siguientes atribuciones:

-Ejercer la secretaría de los órganos colegiados y comisiones que requieran asistencia jurídica, en los términos establecidos en sus normas reguladoras.

-Informar los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.

-Ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con el Protectorado sobre Fundaciones de carácter sanitario.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material y funcional asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 19

Dirección General de Salud

SECCIÓN 1ª Artículos 8 y 9

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ámbito material de competencias de la Dirección General de Salud.

La Dirección General de Salud ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias:

-Ejercicio de la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

-Supervisión y control de los organismos autónomos adscritos al Departamento y de la Fundación Miguel Servet.

-Cooperación con las entidades locales en el ejercicio de las competencias sanitarias municipales y, en su caso, la intervención de forma subsidiaria.

-Formulación, impulso y ejecución de las estrategias y objetivos de salud del Departamento de Salud.

-Centros, servicios y establecimientos sanitarios y de sus sistemas de calidad, y de cualquier otra actividad de orden sanitario, así como su registro.

-Actividades, centros, servicios, establecimientos y programas en los ámbitos del medicamento y de los productos sanitarios, incluidos los ensayos clínicos y la farmacovigilancia.

-Publicidad de actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados.

-Sanidad mortuoria.

-Tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con la salud, incluyendo la información, asesoría y orientación a los ciudadanos sobre los aspectos jurídicos y administrativos en materia de su competencia, y la atención y resolución de sugerencias, quejas y reclamaciones que no resulten satisfechas en los respectivos centros asistenciales.

-Reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública.

-Catálogo de prestaciones públicas sanitarias y control de las condiciones de acceso a las mismas por los ciudadanos.

-Evaluación de tecnologías sanitarias y la difusión y seguimiento de sus resultados y recomendaciones.

-Equidad en los derechos y en las prestaciones sanitarias de los ciudadanos.

-Subvenciones de actuaciones en materia de salud.

-Coordinación con las asociaciones y actividades de las diferentes organizaciones públicas o privadas de...

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