DECRETO FORAL 133/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
Preámbulo

La Constitución Española dispone en el artículo 3 de su Título Preliminar que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea declara en su artículo 22 que la Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.

La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias establece que la protección de las lenguas regionales o minoritarias contribuye al mantenimiento y al desarrollo de las tradiciones y la riqueza culturales de Europa.

Dicha Carta fue suscrita por España en Estrasburgo, el 5 de noviembre de 1992, y ratificada, el 2 de febrero de 2001, con la declaración de que, se entienden por lenguas regionales o minoritarias las reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y que es a ellas a quienes se aplicarán las disposiciones de la parte III de la Carta, a las que se compromete España en el Instrumento de ratificación.

De la misma manera, España declara que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias, las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan.

En la Comunidad Foral de Navarra, la Ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece, en su artículo 9, que el castellano es la lengua oficial de Navarra y que el vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra. También señala que una ley foral determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislación general del Estado, ordenará la enseñanza de esta lengua.

Para cumplir esos fines se aprobó la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, cuyo objeto es la regulación del uso normal y oficial del vascuence en los ámbitos de la convivencia social, así como en la enseñanza. Esta Ley Foral, en su preámbulo, remarca que las Comunidades como Navarra, que disponen en su patrimonio de más de una lengua, están obligadas a preservar ese tesoro y evitar su deterioro o pérdida. Además, en su artículo 2.º, la Ley Foral dice que el castellano y el vascuence son lenguas propias de Navarra, y en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y usarlas.

El Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, dispuso la creación de un nuevo organismo autónomo denominado Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence para que de manera positiva e integradora gestione los recursos humanos y económicos destinados a la recuperación, promoción y desarrollo de dicha lengua.

El Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2011, de 1 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establece, en su artículo 5, que corresponde al Departamento de Educación ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la enseñanza, universitaria y no universitaria, y a la política lingüística. El Decreto Foral 81/2011, de 18 de julio, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Educación dispone que el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence queda adscrito a dicho Departamento.

El tiempo transcurrido desde la creación de Euskarabidea/ Instituto Navarro del Vascuence ha puesto de relieve la necesidad de aprobar unos nuevos Estatutos para facilitar y mejorar su gestión y adaptarla a los requerimientos de simplificación de estructuras a que se ha comprometido el Gobierno de Navarra.

En consecuencia, el presente Decreto Foral tiene por objeto fijar y desarrollar las atribuciones de Euskarabidea/ Instituto Navarro del Vascuence, así como su nueva estructura orgánica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil once,

DECRETO:

Artículo Único Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuyo texto íntegro se inserta como Anexo de este Decreto Foral.

Disposición Adicional Primera.- Competencias en materia de personal.

Las competencias en materia de personal corresponden a la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, de delimitación de atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

Disposición Adicional Segunda.- Igualdad de género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en los que lo ocupen mujeres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición Adicional Tercera.- Conservación de nombramiento.

Se confirma en las mismas condiciones en que se produjo el nombramiento del Director del Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence, que pasa a denominarse de Formación y Fomento del Vascuence.

Disposición Derogatoria Única.- Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral y, en concreto, los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

Disposición Final Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de agosto de 2011.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.-El Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.

ANEXO

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO EUSKARABIDEA/INSTITUTO NAVARRO DEL VASCUENCE

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza, adscripción y competencias

Artículo 1 Naturaleza.

Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para gestionar los instrumentos que se le asignen para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, así como para aplicar medidas de fomento al uso de esta lengua.

Para el cumplimiento de sus fines Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence actuará de una manera transversal en las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 2 Adscripción y tutela.

Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, en cumplimiento de sus fines, esta sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Educación al que está adscrito, el cual ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Competencias y funciones.
  1. A Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence le corresponden las competencias de estudio y asesoramiento para el desarrollo de la normativa de uso oficial del vascuence, así como la planificación, el fomento y gestión de recursos de esta lengua, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Para el desarrollo de estas competencias Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence intervendrá en los siguientes ámbitos materiales de actuación:

  3. El estudio y elaboración de informes sobre la legislación y las distintas actuaciones en materia de lenguas minoritarias o regionales en la Unión Europea.

  4. El análisis y evaluación de la política lingüística en las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral.

  5. La elaboración de los informes que se le soliciten sobre los anteproyectos de Ley Foral y de las demás disposiciones generales y planes de actuación que afecten o impliquen aspectos lingüísticos relacionados con el vascuence, así como elaborar propuestas de reglamentos en este ámbito.

  6. El asesoramiento a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra en los ámbitos de intervención del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

  7. El asesoramiento a las Administraciones Locales en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuando éstas lo soliciten.

  8. El asesoramiento a la Administración del Estado radicada en Navarra, en los ámbitos de intervención del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuando ésta lo solicite.

  9. La propuesta, coordinación y ejecución de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad sociolingüística del vascuence en Navarra.

  10. El fomento de la participación de la comunidad científica navarra en programas nacionales e internacionales de investigación relativa al vascuence.

  11. ...

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