DECRETO FORAL 103/2016, de 16 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en materia de salud sexual y reproductiva.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La salud sexual y reproductiva constituye una parte consustancial del desarrollo físico, psíquico y social de la persona y por ello, como en las restantes esferas de la salud pública, la actuación sanitaria ha de ir dirigida tanto a reducir los riesgos y prevenir la enfermedad como a potenciar el autocuidado y a promover una concepción armónica, responsable y gozosa de la sexualidad como un componente más de la salud, de manera normalizada y sin estigmas ni discriminaciones.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, determina aquellas prestaciones que deben ser satisfechas directamente por el Sistema Nacional de Salud, incluyendo entre ellas la atención al embarazo, parto y puerperio, la detección precoz de cáncer de mama y ginecológico, la educación y promoción de la salud, la planificación familiar, el diagnóstico y tratamiento de la infertilidad, el diagnóstico prenatal y la interrupción voluntaria del embarazo.

Los derechos sexuales y reproductivos y la autonomía personal de las mujeres han sido objeto de amplio reconocimiento, entre el que cabe destacar el realizado por las conferencias de El Cairo y de Beijing y por el Consejo de Europa en su Resolución 1607 de 2008.

Más recientemente, la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, ha venido a ampliar las prestaciones en dicho ámbito, al reconocer que el desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad.

La citada ley orgánica parte de la convicción, avalada por el mejor conocimiento científico, de que una educación afectivo sexual y reproductiva adecuada, y la disponibilidad de programas y servicios de salud sexual y reproductiva es el modo más efectivo de promover modelos de relaciones éticas y saludables entre las personas y de prevenir, especialmente en personas jóvenes, las infecciones de transmisión sexual, los embarazos no deseados y los abortos.

A estos efectos los poderes públicos no solo no deben interferir en ese tipo de decisiones, sino que están obligados a establecer las condiciones para que dichas decisiones se adopten de forma libre y responsable, por lo que deben poner al alcance de quienes lo precisen los medios necesarios para la atención sanitaria, el asesoramiento o la información relativos a dichas materias. Por ello se ha ampliado la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud incorporando nuevas prestaciones en estas materias.

La citada ley orgánica nos recuerda asimismo que la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España, establece la obligación de garantizar el derecho de las personas con discapacidad al acceso a la salud sexual y reproductiva en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

Por su parte la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, determina que corresponde al Gobierno de Navarra la regulación de la sanidad interior y la organización de los servicios sanitarios en nuestra comunidad y, por tanto, le compete desarrollar los servicios y prestaciones necesarias para garantizar en la Comunidad Foral el pleno ejercicio de los derechos relativos a la salud sexual y reproductiva.

El presente decreto foral viene a concretar en un único texto la cartera de servicios que el Sistema Sanitario Público de Navarra ofrecerá en lo sucesivo en materia de salud sexual y reproductiva sin olvidar las actividades de promoción de la salud y educación sexual. Además, se establece la organización de estos servicios por parte de las diferentes unidades que los deben de prestar.

Entre otras prestaciones la presente norma asegura el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, que habrá de realizarse preferentemente con medios propios y con todas las garantías establecidas en la Ley Orgánica 2/2010 citada, sin olvidar el pleno respeto a la intimidad y confidencialidad de las mujeres, así como a la objeción de conciencia de los y las profesionales sanitarios directamente implicados, que deberán estar inscritos en el registro establecido por la Ley Foral 16/2010, de 8 de noviembre, por la que se crea el registro de profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo. Mediante la Orden Foral 116/2011, de 3 de octubre, de la Consejera de Salud, se creó el fichero informático denominado “Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de conciencia en relación con la interrupción voluntaria del embarazo”.

La Cartera de Servicios, en materia de diagnóstico prenatal, consejo y análisis genético y de reproducción humana asistida, ha incorporado recientemente nuevas prestaciones, reconocidas por la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, ha incorporado las prestaciones relativas a la atención a la transexualidad.

Se impulsa asimismo la Estrategia de Atención al Parto Normal del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, resaltando el respeto al carácter fisiológico que debe presidir toda atención sanitaria al embarazo, parto, nacimiento, lactancia y puerperio, que difieren sensiblemente de otros procedimientos médicos, ya que está dirigida a la población sana durante un proceso fisiológico importante y trascendente en la vida de las mujeres, sus parejas, bebés y familias.

En el presente decreto foral se prevé también la inclusión en la Cartera de Servicios Complementaria de la Comunidad Foral de los tratamientos de fertilidad y reproducción para mujeres que convivan en pareja del mismo sexo o sin pareja masculina sin necesidad de acreditar la existencia de indicación terapéutica reconocida. La puesta en marcha de esta nueva prestación se realizará mediante la correspondiente Orden Foral una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previos exigidos por la normativa vigente para la aprobación de prestaciones complementarias.

La nueva norma establece también una nueva ordenación de los centros que brindarán los distintos niveles de servicios y prestaciones. A estos efectos, se deroga el Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en tocoginecología y en planificación familiar, que fue la norma por la que se crearon los actuales Centros de Atención a la Mujer que se reconvierten y pasan a denominarse Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva, la Orden Foral 161/1997, de 10 de diciembre, del Consejero de Salud, que desarrolla el citado decreto foral, y el Decreto Foral 119/1999, de 19 de abril, por el que se regula la adscripción de los Centros de Orientación Familiar y Educación Sexual dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la ordenación de las prestaciones sanitarias en tocoginecología y en planificación familiar establecida por el Decreto Foral 259/1997.

Los nuevos centros estarán abiertos a ambos sexos y prestarán una atención integral, multidisciplinar, y normalizada a la salud sexual y reproductiva. Estos centros brindarán una completa cartera de servicios de educación y de atención, incluidas determinadas técnicas de interrupción voluntaria del embarazo.

Los citados centros continuarán asimismo ofertando las prestaciones tocoginecológicas relativas a la atención al embarazo, parto, puerperio, lactancia materna, climaterio, la detección precoz de cáncer, la planificación familiar, el diagnóstico y tratamiento inicial de la infertilidad y el diagnóstico prenatal.

El presente decreto foral regula también el desarrollo de programas específicos para jóvenes, de intervención y trabajo comunitario en colectivos que mantengan comportamientos de riesgo. Presta especial atención en la garantía del acceso a los servicios sanitarios y sociales públicos de las personas que ejercen la prostitución, evitando su estigmatización y promoviendo la detección...

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