DECRETO FORAL 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, en su artículo 2.1 establece que el castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, toda la ciudadanía tiene derecho a conocerlas y a usarlas. En el artículo 2.2 establece la oficialidad del castellano en toda Navarra y la del euskera en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Dicha Ley Foral del Euskera establece tres zonas lingüísticas en Navarra, a cuyo ámbito se refiere este decreto foral. Una zona vascófona, en la que el euskera y castellano son lenguas oficiales y en la que la ciudadanía tiene derecho a usar ambas lenguas en sus relaciones con las administraciones públicas y a ser atendida en la lengua oficial que elija. Una zona denominada mixta, en la que la ciudadanía tiene derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra. Y una zona denominada no vascófona, en la que se reconoce a la ciudadanía el derecho a dirigirse en euskera a las administraciones públicas de Navarra. Así pues, la Ley Foral del Euskera reconoce en las tres zonas el derecho de la ciudadanía a usar las lenguas propias de Navarra en sus relaciones con las administraciones públicas, según los términos establecidos en la misma Ley Foral, e insta a estas a tomar diferentes medidas en cada zona para hacerlo efectivo, en modos y grados distintos. Ha de tenerse en cuenta, sin embargo, que, tal y como se reconoce en el preámbulo de la Ley Foral 4/2015, de 24 de febrero, de modificación parcial de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, no existe razón alguna para que determinados derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas sean distintos en la zona mixta y en la no vascófona, habida cuenta de que el régimen de oficialidad lingüística es idéntico en ambas.

Por su parte, la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común, reconoce el derecho de la ciudadanía, en sus relaciones con las administraciones públicas, a utilizar las lenguas que tienen carácter de lengua oficial, y establece que los procedimientos en los que intervengan órganos de la Administración General del Estado con sede en una comunidad autónoma se tramitarán en la lengua oficial elegida por la persona interesada, conforme a sus derechos lingüísticos. A su vez, la Ley Orgánica del Poder Judicial regula esta materia en el ámbito de su aplicación.

En este mismo sentido, merece especial mención la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, aprobada el 25 de junio de 1992 con rango de convención por el Comité de Ministros del Consejo de Europa y firmada el 5 de noviembre del mismo año por once estados miembros, entre ellos el español, que la ratificó el 9 de abril de 2001.

De modo particular se toman en consideración los compromisos contenidos en el artículo 10 de dicha Carta Europea, relativo a las autoridades administrativas y servicios públicos. Asimismo, se atiende a las recomendaciones realizadas en los informes periódicos de 2005, 2008, 2012 y 2016 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en el proceso de seguimiento del cumplimiento del mencionado tratado. Entre esas recomendaciones, merecen especial consideración el punto 5 de las aprobadas el 21 de septiembre de 2005, en el que se realiza la indicación expresa para que las autoridades contemplen la posibilidad de aplicar una forma apropiada de la protección que brinda la Parte III de la Carta a la lengua vasca en la zona mixta de Navarra, así como el punto 4 de las recomendaciones aprobadas el 20 de enero de 2016, en el que se solicita continuar llevando a cabo medidas para garantizar la presencia de las lenguas cooficiales en los servicios públicos, especialmente en los servicios de salud.

El uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra fue regulado mediante el Decreto Foral 70/1994, de 21 de marzo, y mediante el Decreto Foral 135/1994, de 4 de julio, que derogó y sustituyó al primero. Posteriormente, esa norma fue derogada y sustituida por el Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, que fue objeto de una serie de recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, finalmente, anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. El uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra se reguló nuevamente mediante el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, de idéntico contenido al anterior, e igualmente recurrido, del cual cuatro artículos fueron parcialmente anulados por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y dos de ellos derogados por el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio.

El Defensor del Pueblo de Navarra, en su informe de 2010 sobre el bilingüismo y los derechos lingüísticos, sugirió al Gobierno de Navarra la elaboración y aprobación de un reglamento general de ejecución de la Ley Foral del Euskera que sustituyera al Decreto Foral 29/2003. El informe afirmaba que esa reglamentación general debería regular específicamente el uso normal del euskera en la zona mixta, por ser dicha zona donde se centran el mayor número de habitantes de Navarra, siendo gran parte vascoparlantes.

En lo que respecta a la zona vascófona, el Defensor del Pueblo de Navarra, en informe de 19 de agosto de 2015, advirtió de la conveniencia de que las disposiciones de la Ley Foral del Euskera sean una realidad cuanto antes, lo que conlleva que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantice la prestación de los servicios públicos de su competencia dirigidos a la ciudadanía de la zona vascófona en euskera en una situación de paridad con el castellano, como es la lógica que se deriva de la cooficialidad entre ambas lenguas. En tal sentido, dicho informe advierte de que la progresividad a veces mencionada como principio que pueda limitar el ejercicio efectivo del derecho a relacionarse en euskera en la zona vascófona ya no tendría hoy el mismo alcance, puesto que se trata de una ley aprobada en 1986 y de cuya vigencia han transcurrido treinta años.

El valor de las lenguas para la convivencia y entendimiento entre las personas integrantes de las sociedades que reconoce la Ley Foral del Euskera en su preámbulo mantiene hoy día toda su vigencia, y la Navarra actual tiene en la coexistencia de sus dos lenguas y en el respeto de los derechos lingüísticos de toda la ciudadanía un elemento fundamental para la cohesión social.

La Ley Foral del Euskera reconoce la condición dinámica del fenómeno lingüístico. En este sentido, es evidente que en las tres últimas décadas, desde la aprobación de dicha ley, la situación social de la lengua vasca en Navarra ha evolucionado positivamente y el conocimiento del euskera, especialmente entre las nuevas generaciones, ha aumentado de forma considerable. De igual modo, se ha incrementado la demanda de servicios públicos en esta lengua. Esta nueva realidad social ha de ser reconocida y, por todo ello, se hace preciso revisar la normativa y adecuar las actuaciones administrativas a tal realidad con el objeto de, dentro del marco de la Ley Foral del Euskera, garantizar de forma plena los derechos lingüísticos reconocidos a la ciudadanía de Navarra. A garantizar de forma plena dichos derechos ha de estar dirigida, asimismo, la planificación del Gobierno de Navarra en este ámbito.

Así pues, la finalidad de este decreto foral es responder a la realidad de la existencia de dos lenguas que son propias de Navarra, euskera y castellano, tal y como se reconoce en Ley Foral del Euskera, y hacerlo teniendo en cuenta la gradación establecida por la zonificación y la realidad sociolingüística de Navarra. De este modo, el presente decreto foral pretende, en la zona vascófona, garantizar de forma efectiva todos los derechos derivados de la oficialidad que el euskera tiene reconocida en dicha zona, y, en la zona denominada mixta, garantizar a la ciudadanía el derecho a la elección de lengua reconocido por la Ley Foral del Euskera. Asimismo, el decreto foral pretende adecuar la actuación administrativa para dar una respuesta positiva al derecho reconocido a la ciudadanía de la zona denominada no vascófona de dirigirse en euskera a las administraciones públicas.

Dentro del ámbito de la Ley Foral del Euskera, este decreto foral incorpora una acción positiva y proactiva dirigida a corregir la situación minorizada de una de las lenguas propias de Navarra, el euskera, promoviendo el uso de este idioma mediante una oferta real por parte de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público, en la medida en que estas entidades son también parte del sector público, tal y como establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A este respecto, el presente decreto foral se ajusta a los principios que la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias recoge en su artículo 7, donde se indica que la adopción de medidas especiales en favor de las lenguas regionales o minoritarias, destinadas a promover una igualdad entre las personas que hablan dichas lenguas y el resto de la población y orientadas a tener en cuenta...

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