DECRETO FORAL 11/2019, de 13 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Marzo de 2019
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, aprobó la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La Consejera del Departamento y la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio han propuesto la modificación parcial de esta estructura, concretamente en lo referente a la organización y estructura del Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental, que se reduce en una sección, y en la creación de la Sección de Estadística-Observatorio de Ecosistema de datos de territorio y sostenibilidad.

La creación de esta Sección obedece a la necesidad de contar con un punto de referencia del conocimiento que sirva al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para obtener información relevante en el marco de aplicación de las políticas transversales hacia la sostenibilidad del propio Departamento y de otros Departamentos del Gobierno de Navarra, así como de las políticas europeas e internacionales.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de acuerdo con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de febrero de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único Se modifica parcialmente el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el sentido siguiente:

Uno.–Se modifica el artículo 3, al que se le da la siguiente redacción:

Artículo 3. Organización general del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

1. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

b) Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

c) Dirección General de Administración Local.

d) Secretaría General Técnica.

e) Sección de Estadística-Observatorio de Ecosistema de datos de territorio y sostenibilidad

.

Dos.–Se modifica el artículo 41 al que se le da la siguiente redacción:

Artículo 41. Estructura de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1. La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental.

b) Servicio de Economía Circular y Agua.

c) Servicio de Medio Natural.

d) Servicio de Territorio y Paisaje.

e) Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

f) Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental.

2. Los Servicios que se integran en la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio coordinarán sus actuaciones, establecerán líneas de trabajo y emitirán las instrucciones técnicas precisas al Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental para permitir el correcto desempeño de las funciones que tiene atribuidas el Guarderío Forestal en gestión del medio natural, vigilancia, investigación e inspección.

3. Los Servicios integrados en la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio estarán coordinados internamente con el Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental en cuantas áreas se incluyen el ámbito competencial de este Servicio

.

Tres.–Se modifica el artículo 42 al que se le da la siguiente redacción:

Artículo 42. Ámbito material de competencias del Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental.

El Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral dentro de su vocación transversal, integradora y generadora de conocimiento en relación a las siguientes materias:

a) Impulso a la sostenibilidad en el conjunto de las políticas que se desarrollen en el Gobierno.

b) Fomentar la dinamización de los temas comunes y transversales de conexión con el resto de unidades del Departamento.

c) Coordinación interna, integración, gestión del conocimiento existente y trabajo transversal entre las distintas unidades de la Dirección General y su relación con otras áreas de conexión en el Departamento.

d) Gestión de la evaluación de recursos naturales, como el clima y el suelo, así como la elaboración de estudios para la protección de este frente a la degradación.

e) La coordinación en relación con los inventarios y la evaluación de los recursos naturales y los...

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