DECRETO FORAL 110/2017, de 13 de diciembre, por el que se regula el abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad y por pensiones no contributivas de jubilación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, en sus artículos 68 A) y 68 bis establece unas deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones no contributivas de jubilación para los sujetos pasivos del mencionado Impuesto.

Así, por una parte, implanta en el apartado 1 del artículo 68 A) una deducción para quienes perciban pensiones de viudedad por cuantía inferior 9.906,40 euros y tengan derecho a los complementos a que se refieren los artículos 59 y 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Igualmente, en el apartado 3 del mencionado artículo 68 A) se reconoce el derecho a la deducción por pensiones de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

Por otra parte, tanto el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, como el artículo 68 bis del citado Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reconocen el derecho a una deducción para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que perciban una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, regulada por los artículos 369 a 372 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y reúnan los requisitos para la percepción de la Renta Garantizada establecidos en el artículo 5 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, anteriormente citada.

En todos estos casos, la norma prevé que se podrá solicitar del Departamento competente en materia de servicios sociales el abono de la deducción de forma anticipada y que reglamentariamente se regulará el procedimiento para su solicitud y obtención. Es en cumplimiento de esta previsión por lo que se promueve este reglamento que sustituye y deroga el Decreto Foral 127/2003, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad, que se ha visto superado por la nueva regulación legal de estas deducciones, diferente y más amplia, al extenderse el derecho al abono anticipado no solo a las pensiones de viudedad, sino también a las pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva, y que antes no existía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de diciembre de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

El procedimiento para el abono anticipado del importe de la deducción por pensiones de viudedad y por pensiones no contributivas de jubilación, previsto, respectivamente, en los artículos 68 A) 1 y 3 y 68 bis del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio será el establecido en este decreto foral.

Artículo 2 Personas beneficiarias del abono anticipado.
  1. Podrán ser beneficiarias del abono anticipado del importe de la deducción previsto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, las personas que perciban las pensiones de viudedad a que se refieren los apartados 1 y 3 de la letra A) de dicho artículo y que cumplan los requisitos establecidos en este decreto foral.

  2. Podrán ser beneficiarias del abono anticipado del importe de la deducción previsto en el artículo 68 bis del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, las personas que perciban pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva y que cumplan los requisitos establecidos en este decreto foral.

Artículo 3 Requisitos para el abono anticipado.
  1. Para tener derecho al abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar percibiendo, en la fecha de la solicitud y durante el periodo impositivo correspondiente a la aplicación de la deducción, una pensión de viudedad, tener derecho a los complementos a que se refiere el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 de la letra A) del artículo 68 del mencionado Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o percibir una pensión de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y cumplir los requisitos establecidos en el apartado 3 de la letra...

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