DECRETO FORAL 117/2014, de 29 de diciembre, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Sierra de Aralar” como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espacio denominado Sierra de Aralar, situado en el extremo noroccidental de Navarra, comprende el denominado Monte Aralar (M.U.P número 8 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra) y una amplia franja de terrenos circundantes, pertenecientes a los términos municipales de Araitz, Arakil, Arbizu, Arruazu, Bakaiku, Betelu, Etxarri Aranatz, Ergoiena, Uharte Arakil, Irañeta, Lakuntza y Larraun, y las Facerías 53 y 63, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de éstos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200020 y denominado “Sierra de Aralar”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/813/CE de 7 de diciembre de 2004, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica y mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación. El lugar denominado “Sierra de Aralar” aparece en ambas listas.

El Plan de Gestión del espacio “Sierra Aralar” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

Por todo ello, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada en sesión celebrada el día veintinueve de diciembre de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es:

  1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200020 y denominado “Sierra de Aralar”.

  2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES2200020 “Sierra de Aralar”, el cual se anexa al presente decreto foral.

Artículo 2 Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Sierra de Aralar” está situado en el extremo noroccidental de Navarra, y ocupa una superficie de 14.648,9 ha.

Los límites territoriales son los siguientes:

Límites Norte y Este

El límite Norte discurre por las caídas septentrionales de la Sierra de Aralar; desde la muga con Gipuzkoa en Azkarate, pasando por Malloak, hasta Alli. Desde este último lugar, el límite Este avanza en paralelo a la carretera NA-7500 hasta Etxeberri.

Límites Sur y Oeste

El límite Sur discurre de manera paralela al río Arakil, a lo largo del fondo de valle situado bajo las faldas meridionales de la Sierra de Aralar, desde Egiarreta hasta Etxarri Aranatz. Por el Oeste, la línea asciende junto al límite municipal entre Etxarri Aranatz y Bakaiku, para continuar por la muga de Gipuzkoa hasta Malloak.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este Decreto Foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

De acuerdo con la Circular de 14 de mayo de 1912 del Gobierno Civil de Navarra, por la que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra (M.U.P), dicho ámbito afecta a los M.U.P número 8, 367, 368, 369, 370, 377, 378, 382, 387, 388, 389, 393, 397, 406, 436, 447, 448, 457, 459, 461, 489, 501, 502, 527, 529, 535, 538, 539, 542, 544, 547, 551, 552, 555, 556, 557, 559 y 560. Más del 90% de la superficie de la ZEC es M.U.P.

Artículo 3 Comité de Pilotaje.
  1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Sierra de Aralar”, que estará formado por representantes de las Entidades titulares de los montes, de la Unión de Aralar y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

  1. Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

  2. Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

  3. Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

  4. Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

  5. Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

  6. Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Habilitación al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición adicional segunda –Normativa asociada.
  1. En lo que respecta a la Reserva Natural de Putxerri (RN-7), espacio incluido en el lugar “Sierra de Aralar”, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, y en el Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

  2. En la superficie del Lugar que se corresponda con Monte de Utilidad Pública se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición final primera –Vigencia del Plan de Gestión.
  1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este Decreto Foral será la siguiente:

    1. Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

    2. De 10 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión.

  2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

  3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al Plan de...

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