DECRETO FORAL 118/2016, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Enero de 2017
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
PREÁMBULO

Mediante el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Transcurrido un año desde su aprobación, y con la finalidad de adaptar la estructura del organismo a los nuevos retos y necesidades así como para mejorar su eficacia, procede realizar una modificación estatutaria.

En su virtud, de conformidad con la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo único –Modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Se modifican los artículos 6, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio de Empleo-Nafar Lansare, y se añade el artículo 17 bis que quedan redactados de la siguiente forma:

Primero.–Se modifican los apartados d) y e) del artículo 6, que quedan redactados de la siguiente forma:

d) Proponer a la Presidencia la modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a efectos de su aprobación por el Gobierno de Navarra, excepto en los casos en los que la modificación de los Estatutos afecte únicamente a la estructura orgánica del organismo autónomo, en cuyo caso el Consejo de Gobierno deberá ser consultado.

e) Ser consultado en relación con el nombramiento de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, así como en la modificación de los Estatutos cuando dicha modificación afecte únicamente a la estructura orgánica del organismo autónomo.

Segundo.–Se modifica el artículo 12 añadiendo el apartado m) que queda redactado de la siguiente forma:

m) Aprobar las convocatorias de subvenciones del Organismo

.

Tercero.–Se modifica el primer párrafo del artículo 13 y se añaden los apartados n) y ñ), quedando redactados de la siguiente forma:

El Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa es una unidad orgánica con carácter horizontal que, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, ejercerá las siguientes funciones:

(...)

n) Acreditación de entidades encargadas de prestar servicios en materia de empleo.

ñ) Comunicación interna entre todas las unidades del Organismo, comunicación externa, y cualesquiera otras funciones relacionadas con la participación, organización y sistemas de información

.

Cuarto.–Se modifica el artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 14. Estructura del Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

El Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Régimen Jurídico y de Personal.

b) Sección de Gestión Económica.

c) Sección de Seguimiento de Programas.

d) Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos.

Quinto.–Se modifica el artículo 17 añadiendo el apartado e) que queda redactado de la siguiente forma:

e) Acreditación e inscripción de centros y entidades encargadas de prestar servicios en materia de empleo

.

Sexto.–Se añade un artículo 17 bis que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 17. bis. Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos.

La Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción y gestión de un modelo de participación del personal del Organismo para la elaboración de planes o actuaciones de mejora de los servicios, tanto externos como internos.

b) Elaboración, impulso, gestión y seguimiento, en coordinación con todas las unidades administrativas del Organismo, de planes o actuaciones de mejora de los servicios.

c) Desarrollo e impulso de los sistemas de coordinación y comunicación interna entre todas las unidades administrativas del Organismo.

d) Diseño y desarrollo, en coordinación con todas las unidades administrativas del Organismo, de las acciones necesarias para la divulgación externa de los diferentes programas.

e) Coordinar la comunicación del Organismo.

f) Elaboración y promoción de los sistemas de divulgación de toda la oferta de desarrollo de competencias profesionales.

g) Realización de los soportes y contenidos necesarios para una adecuada difusión de la oferta de desarrollo de competencias...

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